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Sellados de los Contratos de Alquiler en Provincia de Buenos Aires

Desde que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, modificó el instructivo para sellar los contratos privados, existe una nueva reglamentación para poder pagar los sellados de los contratos de alquiler en la provincia de Buenos Aires. Primero se debe ingresar a la página Web del organismo y cargar todos los datos, tanto del locador como del locatario, debiendo ingresar con un CUIT, CUIL o CDI y la “Clave Fiscal” que se obtiene en el organismo recaudador. Las personas que necesiten realizar un sellado de un contrato de alquiler, como cualquier otro tipo de contrato privado que lleve sello, deberán contar previamente con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de […]

Desde que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, modificó el instructivo para sellar los contratos privados, existe una nueva reglamentación para poder pagar los sellados de los contratos de alquiler en la provincia de Buenos Aires. Primero se debe ingresar a la página Web del organismo y cargar todos los datos, tanto del locador como del locatario, debiendo ingresar con un CUIT, CUIL o CDI y la “Clave Fiscal” que se obtiene en el organismo recaudador.

Las personas que necesiten realizar un sellado de un contrato de alquiler, como cualquier otro tipo de contrato privado que lleve sello, deberán contar previamente con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:

  • Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar
  • Opción Sellos, Instrumentos Privados
  • Presentación de la DDJJ y Pagos
  • Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o  “Clave Fiscal
  • Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.

Tenga presente que la persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, como bien puede ser un corredor y/o martillero público, se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.

Una vez que halla cumplido todos los pasos deberá presionar el botón “Guardar” para cargar,luego los intervinientes declarados y posibles pagos realizados.

Al presionar el botón de “Aceptar” se deberá cargar la fecha probable de pago  para luego “Acepta” obteniendo de esta manera el comprobante de pago para la entidad bancaria.

Los medios de pagos son el Banco Provincia, Banco Nación, Banco Ciudad y Provincia Pagos.

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306 comentarios en “Sellados de los Contratos de Alquiler en Provincia de Buenos Aires”

  1. Hola Graciela, no tuve respuesta al mensaje 11 que te envie. Te lo vuelvo a copiar:
    «… yo soy la dueña de un inmueble(local) y mi papá tiene el usufructo. Él quiere alquilar dicho local y no pueden asociar la partida de dicho inmueble a su nro de cuit. Vos sabes como se hace en el caso de que exista un usufructo para poder efectuar el sellado?
    Gracias»
    Por favor espero tu respuesta. ¿como puedo proceder?
    Gracias

    1. Angela

      La verdad no lo se por eso no te respondi lo vas a tener que averiguar en ARBA si lo haces y queres comentalo asi sirve para proximas consultas Muchas gracias

  2. de arba me mandaron una por multa por no presentar declaracion jurada del 2010..gran es mi sorpresa porque yo cobro beneficio social por ser discapacitada laboral desde hace 10 años que debo hacer me pueden orientar

  3. en los contratos de locacion,la clave fiscal se pide en rentas ? quien la puede pedir ?
    se sabe si esto esta hecho a proposito para cobrarle al dueño algun tipo de impuesto por
    lucrar con la vivienda ?

    gracias

    1. ruben

      En realidad es mas cruzar información de inquilinos y locatario, la puede pedir el locador, el locatario, la inmobiliaria, etc. pero de todas maneras van cargados los datos de ambos

  4. queria saber si el monto del sellado de un contrato de alquiler de un local se paga por partes iguales entre locador y locatario, esta en forma escrita o regulado esto?
    gracias

    1. deby

      Legalmente, Ley de Alquileres, es así pero generalmente se acuerda antes de la firma entre las partes y lo paga el locatario

  5. si yo pague el sellado del alquiler y el inquilino vendio el fondo de comercio, tengo que pagar el sellado de nuevo,con el nuevo inquilino, pero como doy de baja el otro, sellado hace dos meses

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