Jubilada de la Anses sentada

Se reglamento la Ley Previsional

El  Decreto 313, que reglamenta la Ley de Reforma del Sistema Provisional fue sancionado, las personas que ingresen a trabajar a partir del 28 de mayo de 2007 deberán aportar el 11% de su salario para su futura jubilación, independientemente si aportan al Regimén de Reparto o Capitalización (AFJP), hasta ahora los de Capitalización aportan el 7%. Sergio Massa,  director ejecutivo de Anses, dijo que esto debía ser así para  evitar que la diferencia en el nivel de descuento salarial, cuando se tome la elección de optar de que cada afiliado a donde derivará los fondos. Cuando una persona comienza a trabajar tiene un plazo de 90 días para optar por reparto o capitalización. Quienes comenzaron su relación laboral antes […]

El  Decreto 313, que reglamenta la Ley de Reforma del Sistema Provisional fue sancionado, las personas que ingresen a trabajar a partir del 28 de mayo de 2007 deberán aportar el 11% de su salario para su futura jubilación, independientemente si aportan al Regimén de Reparto o Capitalización (AFJP), hasta ahora los de Capitalización aportan el 7%.

Sergio Massa,  director ejecutivo de Anses, dijo que esto debía ser así para  evitar que la diferencia en el nivel de descuento salarial, cuando se tome la elección de optar de que cada afiliado a donde derivará los fondos. Cuando una persona comienza a trabajar tiene un plazo de 90 días para optar por reparto o capitalización.

Quienes comenzaron su relación laboral antes del 1° de este mes y no ejerzan ese derecho a optar, son derivados a la AFJP que cobra la menor comisión; en cambio, si el contrato se inicia a partir de este mes, el trabajador «indeciso» (que no opta) será derivado al régimen del Estado.

Vigencia de la ley

El decreto reglamentario de la reforma previsional establece las fechas de entrada en vigor de cada medida,  se confirma que el jueves próximo se abrirá el período en el que los afiliados podrán optar por mudarse de sistema; para hacer ese trámite habrá tiempo hasta el 31 de diciembre y, en todos los casos, el traspaso se hará efectivo el 1° de enero de 2008. La posibilidad de cambiar de sistema se reabrirá cada cinco años y, sólo por esta vez, no habrá límites de edad. Dentro de un lustro, en cambio, ya no podrán traspasarse las personas a quienes les falten 10 o menos años para la edad de jubilarse.

También  se recalculará el monto de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) que cobran -como parte de su haber total- los jubilados de reparto, y que representa la compensación por los años aportados al sistema público a partir de julio de 1994, cuando entró en vigor la reforma de la ley 24.241.

Esas prestaciones se calcularon como el 0,85% del salario promedio de los últimos diez años trabajados, multiplicado por la cantidad de años aportados. Con el recálculo, se considerará el 1,5% de esa variable, con lo que habrá una mejora de ingresos que impactará tanto para los nuevos jubilados como para quienes ya están retirados.

La Nación    04/04/2007

15 comentarios en “Se reglamento la Ley Previsional”

  1. Hola Natalia:

    La lista sabana no se puede sacar por internet, si una constancia negativa, pero creo que eso no te sirve para la obra social.

    gracias

  2. mi pregunta es la siguiente neceisto sacar una lista sabana de anses para presentar en la obra social de mi apap que noe stoy trabajando,solo estudio.. puedo hacerlo por inetrnet sin dirigisme hasta la ofiina.. agredeceria la respuesta si fuese rapida gracias

  3. Tenes que pedir en el anses una sabana de aportes, o bien entrando en la páginam OFICINA VIRTUAL -AUTOPISTA DE SERVICIOS xon mucha paciencia y ves los aportes.

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