El Decreto 313, que reglamenta la Ley de Reforma del Sistema Provisional fue sancionado, las personas que ingresen a trabajar a partir del 28 de mayo de 2007 deberán aportar el 11% de su salario para su futura jubilación, independientemente si aportan al Regimén de Reparto o Capitalización (AFJP), hasta ahora los de Capitalización aportan el 7%.
Sergio Massa, director ejecutivo de Anses, dijo que esto debía ser así para evitar que la diferencia en el nivel de descuento salarial, cuando se tome la elección de optar de que cada afiliado a donde derivará los fondos. Cuando una persona comienza a trabajar tiene un plazo de 90 días para optar por reparto o capitalización.
Quienes comenzaron su relación laboral antes del 1° de este mes y no ejerzan ese derecho a optar, son derivados a la AFJP que cobra la menor comisión; en cambio, si el contrato se inicia a partir de este mes, el trabajador «indeciso» (que no opta) será derivado al régimen del Estado.
Vigencia de la ley
El decreto reglamentario de la reforma previsional establece las fechas de entrada en vigor de cada medida, se confirma que el jueves próximo se abrirá el período en el que los afiliados podrán optar por mudarse de sistema; para hacer ese trámite habrá tiempo hasta el 31 de diciembre y, en todos los casos, el traspaso se hará efectivo el 1° de enero de 2008. La posibilidad de cambiar de sistema se reabrirá cada cinco años y, sólo por esta vez, no habrá límites de edad. Dentro de un lustro, en cambio, ya no podrán traspasarse las personas a quienes les falten 10 o menos años para la edad de jubilarse.
También se recalculará el monto de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) que cobran -como parte de su haber total- los jubilados de reparto, y que representa la compensación por los años aportados al sistema público a partir de julio de 1994, cuando entró en vigor la reforma de la ley 24.241.
Esas prestaciones se calcularon como el 0,85% del salario promedio de los últimos diez años trabajados, multiplicado por la cantidad de años aportados. Con el recálculo, se considerará el 1,5% de esa variable, con lo que habrá una mejora de ingresos que impactará tanto para los nuevos jubilados como para quienes ya están retirados.
La Nación 04/04/2007
Un empleado en su último año de servicio antes de jubilarse puede verse favorecido en su jubilación con un aumento de sueldo? Que cantidad de años anteriores de aportes se tienen en cuenta para calcular el monto de la jubilación? Les agradecería su respuesta!
Carlos Alberto:
Esta pagina es de orientación y humildemente tratamos de informar, supongo que te referis a tus aportes jubilatorios? son en relación de dependencia o autonomos?
Carlos dijo: 8/03/09
Hola mi pregunta es la siguiente, si ustedes me pueden mandar una solicitud de aportes realizado en comercio para ser presentado a un trabajo. Lo necesito lo antes posible me lo mandan ustedes o tengo que ir yo.Mandar donde tengo que ir.
Desde ya muchas gracias.
hola que tal?….yo tengo una duda….me llamaron para mi primer trabajo y me pidieron la «sabana de aporte» pero la verdad nose q es ni donde se consigue,es en el anses verdad?
Pero segun tengo entendido te muestra los aportes q otorgaste….pero…yo es la primera vez q trabajo,q hago?
muchisisimas gracias
hola Fabio:
ingresando a http://www.anses.gov.ar/ «Autopista de servicios» «Certificación negativa» te pide el CUIL y Codigo que muestra la imagen.
gracias