La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, AGIP, de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución Nº 640/2010, ajustó la forma para calcular los Valores Inmobiliarios de Referencia, VIR, que deberán considerar los contribuyentes porteños al momento de vender un inmueble. Recordemos, que el VIR fue creado para evitar que al escriturar una propiedad se declare un valor mucho menor al que realmente se vende para pagar menos impuestos.
Desde la AGIP ajustaron la forma para calcular los VIR para las ventas de los inmuebles, evitando que los propietarios subescrituren por un valor un 40% menor del real.
Como ya hemos anunciado el fisco porteño anunció que desde que se implementó el VIR fue elevado un 25% el valor de escrituración de inmuebles.
Por medio de la nueva normativa, la AGIP establece que:
«respecto al cálculo de la valuación de los inmuebles catalogados, el fisco porteño sólo dará intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires en los casos en que lo estime pertinente».
Para valuar las propiedades, se tendrán en cuenta como variables las siguientes características:
- Superficie del terreno.
- Superficie cubierta.
- Estado general del inmueble.
- Antigüedad de la construcción.
- Obras accesorias e instalaciones.
- Aspectos tales como su ubicación geográfica y entorno, cercanía con centros comerciales y con espacios verdes.
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