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Ley Nº 26.476, Reducción Parcial de las contribuciones patronales. Promoción y Protección del Empleo Registrado

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2536 publicada en el Boletín Oficial el día 30 de enero de 2009, establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores para poder acceder al beneficio de reducción parcial de las contribuciones patronales previstas en le Articulo 16 del Régimen de «Promoción y Protección del Empleo Registrado» según el Capítulo II del Titulo II de la Ley Nº 26.476.  Se establece que los empleadores para acceder al beneficio relacionado con las nuevas relaciones laborales o las preexistentes con ausencia total de registración que regularicen, los empleadores deberán: Inscribir a los trabajadores comprendidos en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2536 publicada en el Boletín Oficial el día 30 de enero de 2009, establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores para poder acceder al beneficio de reducción parcial de las contribuciones patronales previstas en le Articulo 16 del Régimen de «Promoción y Protección del Empleo Registrado» según el Capítulo II del Titulo II de la Ley Nº 26.476.

 Se establece que los empleadores para acceder al beneficio relacionado con las nuevas relaciones laborales o las preexistentes con ausencia total de registración que regularicen, los empleadores deberán:

  1. Inscribir a los trabajadores comprendidos en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares

  2. Identificar el alta de los trabajadores comprendidos, en el Sistema «Mi Simplificación» de acuerdo con los códigos de contratación que para cada caso se detallan seguidamente:

  • Código 201 para Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476

  • Código 202 para Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

  • Código 203 para Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

  • Código 211 (*) para Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado

  • Código 212 (*) para Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

  • Código 213 (*) para Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

  • Código 221 (**) para Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado

  • Código 222 (**) para Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

  • Código 223 (**) para Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

Aclaración
(*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total.
(**) 221/222/223 a partir del trabajador número 11 regularizado, sin tope de número

    3.    Identificar, en las declaraciones juradas «Formulario F. 931»  mensuales, determinativas y nominativas, estas relaciones laborales mediante el código «31» como «Código de Modalidad de Contratación». Este código deberá ser utilizado hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo, adecue el sistema «Su Declaración» y modifique la Tabla T03 «Tabla Códigos de Modalidad de Contratación».

Trabajadores discapacitados y/o rurales
Cuando los trabajadores contratados o regularizados sean discapacitados los empleadores gozarán del beneficio de reducción de contribuciones allí establecido, en forma acumulativa con los previstos en la Ley Nº 26.476, Título II, Capítulo II y cuando contraten o regularicen trabajadores rurales, a partir de la vigencia de la Ley Nº 26.476, a efectos de gozar del beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social, incluida la correspondiente al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores «Ley Nº 25.191», deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo que desarrollará este Organismo.
Una vez aprobado dicho aplicativo los mencionados empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas por los períodos mensuales respecto de los cuales corresponda computar el referido beneficio.

Estos beneficios se mantendrán, mientras los empleadores no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen de beneficios.

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47 comentarios en “Ley Nº 26.476, Reducción Parcial de las contribuciones patronales. Promoción y Protección del Empleo Registrado”

  1. Sandra:

    Yo considero que si es una nueva empresa con otro numero de cuit no podes tener como referencia la nomina de noviembre, ya que para la AFIP esa nomina no existe con ese CUIT.
    Gracias por lo de la pagina y recomendala trabajo con ella

  2. Nuevamente Sandra. Si la empresa es continuación de otra (absorción)a partir de febrero, tengo que tener en cuenta la nómina de nov. de la anterior?? o como empresa nueva??

    Estoy fascinada con la página, me la he leido toda!

  3. Sandra:

    Si podes pero tenes que tener en cuenta la nomina del personal a noviembre de 2008, siempre tener en cuenta eso la nomina no las personas si la cantidad de personal cuando esta nomina se incrementa podes esos codigos y tenes 90 días para reemplazar a la persona que se fue, siempre hablando de nomina me entendes? si volve a preguntarme

  4. Graciela: a ver si me ayudas. Para liquidar empresas constructoras que incorporan y a su vez dan de baja loe empleados a cada rato, es posible la reducción de los aportes?? Digo al empleado nuevo lo ingreso con el código 201?? No entiendo mucho. Gracias.-

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