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Vencimiento para el pago del Monotributo Febrero 2009

Recordamos que el  vencimiento para el pago del impuesto Monotributo mes de febrero fue prorrogado hasta el día 16 de febrero del 2009, para el cual los contribuyentes deberán reimprimir las credenciales con sus modificaciones correspondientes al pago de la Obra Social, tanto para el titular como para los familiares adherentes a las mismas. Como el incremento a la cuota de salud opera a partir del mes de diciembre de 2008, además deberán pagar la diferencia correspondientes a los meses de diciembre/08 y enero/09 de $ 9.75 que equivale a que se realizo el pago de $37.- y corresponde $46.75 para el titular y de $ 8.00 que equivale a que se realizo el pago de $ 31.- y corresponde […]

Recordamos que el  vencimiento para el pago del impuesto Monotributo mes de febrero fue prorrogado hasta el día 16 de febrero del 2009, para el cual los contribuyentes deberán reimprimir las credenciales con sus modificaciones correspondientes al pago de la Obra Social, tanto para el titular como para los familiares adherentes a las mismas.

Como el incremento a la cuota de salud opera a partir del mes de diciembre de 2008, además deberán pagar la diferencia correspondientes a los meses de diciembre/08 y enero/09 de $ 9.75 que equivale a que se realizo el pago de $37.- y corresponde $46.75 para el titular y de $ 8.00 que equivale a que se realizo el pago de $ 31.- y corresponde $39 por cada familiar a cargo.

Estas diferencias se pueden abonar hasta el día 16 de febrero sin pagar intereses, y el mes de diciembre de 2008 si el pago se realizo antes del día 24/12/08 se considera cumplido y no corresponde pago de diferencia

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41 comentarios en “Vencimiento para el pago del Monotributo Febrero 2009”

  1. Anabel: es por los sueldos devengados en Enero 2009 y sobre las remuneraciones de la jornada completa

  2. HOLA GRACIELA, QUERÍA SABER SI ES A PARTIR DE LAS REMUNERACIONES DE FEBRERO O DE ENERO QUE SE ALICA LA MODIFICACIÓN DEL ART.92 TER. DE LA LCT. Y SI TIENE IDEA DE COMO SE IMPLEMENTA EN EL RECIBO DE SUELDO DE LOS EMPLEADOS DE 1/2 JORNADA, PORQUE SUPUESTAMENTE SE LE TIENE QUE DESCONTAR EL 3% NO SOBRE EL BRUTO PROPORCIONAL A LAS HORAS QUE TRABAJA SINO SOBRE EL BRUTO DE UN EMPLEADO DE JORNADA COMPLETA. ESTO ES CORRECTO???

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