La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009, incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Sin embargo agrega que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
Otra modificación efectuada en la presente ley, delega en los convenios colectivos de trabajo la determinación del porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
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gracias por tu respuesta, pero una duda, a mi me estan pagando 690, basico, de lunes a viernes, 20 horas semanales, ahora q me ofrecieron los sabados para trabajar, a cuanto se me suma el basico, x cuatro horas mas??? gracias
Rosa: gracias por sumar tu aporte. Saludos
karina: no se que caso leiste de que podes hacer 6 horas semanales. Nosotros estamos explicando que lamentablemente 6 o 7 horas no van mas por una nueva ley que salió. O sea que en el contrato podías firmar por 5 u 8 horas. El tema de devolver con horas depende de si lo firmaste tambien en el contrato, pero recordales que si tu jornada supera las 48 horas te las tienen que pagar como horas extra, o sea adicionando un 50% al valor de las horas los días de semana y un 100% los fines de semana
Valeria: se llama hora extra a la que se paga doble o aumentada en un 50%. Para cobrar esta tenes que superar la jornada de 48 horas semanales. Sin embargo, te tienen que pagar igual esos minutos demas que te quedas
Soledad: perdon Sole te salteé sin querer
Te paso la liquidacion para 24 horas semanales:
Periodo Liquidado Febrero 09
Básico 662,40
Antigüedad 9,94
Presentismo 56,03
Acuerdo 04/08 S.Fija 48,00
Acuerdo 04/08 S.Variable 134,47
Presentismo No Rem. 15,21
Total 926,04
Aporte SIJP 80,12
Aporte INSSJP 21,85
Aporte Obra Social 56,19
Cuota Sindical 14,57
Total Aportes 172,73
Sueldo Neto 753,32