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Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. […]

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Sin embargo agrega que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Otra modificación efectuada en la presente ley, delega en los convenios colectivos de trabajo la determinación del porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.

 

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

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246 comentarios en “Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial”

  1. Hola Graciela…. la verdad.. no entendi lo q quisiste decir. Podrias ser mas clara? Hacemelo APB.. (a prueba de bobos) jeje.

    salu2

  2. DEROSARIO:

    La ley de jornada laboral dice que tenes que trabajar 8 horas diarias, no te tienen que descontar. Tambien lei el comentario d eporque pongo que te van a hacer trabajar jornada completa obligar no te pueden obligar pero sutilmente te lo van a SUGERIR o trabajas 48 semanales o 24 semanales Igual que a vos ahora te descuentan esa hora???? me entendes?

  3. tengo una consulta,estoy trabajando hace 8 años con un contrato de part-time en el horario nocturno,tampo me dan la opcion de trabajar full-time y ahora me obligan a hacer 32 horas semanales con un total de 128 hs mensuales,ante haciamos entre 150 y 170 hs mensuales.mi pregunta es si hay una legislacion de trabajo nocturno y si esa lesgilacion vigente contempla algun derecho para el trabajador nocturno part-time.
    por tampoco me dan la posibilidad de un cambio a un trabajo diurno.trabajo en un hipermercado..gracias

  4. Hola, TRABAJO EN EL CONSEJO DE PROFESIONALES EN CS. ECONOM. DE ROSARIO, cuya jornada laboral es de LU-VI 9hs semanales. Particularmente trabajo 8 semanales, siendo mi sueldo el proporcional en 8/9 de lo que gana alguien q trabaje jornada completa. Preguntas: a) me pueden «obligar» a cambiarme a 9 hs o a 5 hs? b) En caso de quedarme en 8hs deben pagarme x 9 hs?, c) Desde cuándo tienen que liquidarme el sueldo «diferente»? (ya que parece q la ley aca no llegó)

  5. Martin:

    Yo firmé un papel en el que dice textualmente : «solicito la reducción de mi horario de trabajo de 12 a 16:30 hs. semanalas trabajadas manteniendo la remuneración acordada.» (esto es por los aportes, según me dijeron mi jefa y el contador)
    En mi recibo de febrero figura el horario de media jornada pero con el mismo sueldo del recibo de enero (cuando me figuraban las 34 hs semanales).
    Ahora sigo trabajando esas 34 hs semanales.
    Cual debería ser mi sueldo?

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