La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009, incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Sin embargo agrega que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
Otra modificación efectuada en la presente ley, delega en los convenios colectivos de trabajo la determinación del porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
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Paro todos los sindicalistas que no cumplen con su deber… el de informar y hacer valer los derechos de los trabajadores… lean los que les paso a los delevagos …
¿Tenemos delegados en constituyente?
La verdad es que tiempo atrás creíamos que empezábamos un cambio, y hoy nos damos cuenta que en realidad fue toda una mentira…
El día 5/3 nuestros representantes nos pidieron apoyo para pedir la bolsa de útiles para los hijos de los asociados, generando una protesta para poder ser escuchados, comprometiéndonos a poyarlos y poniendo nuestras caras sin importarnos nada. Hoy nos dimos cuenta que fue en vano todo eso, por que nuestros representantes, 6 días después, le dieron la razón a la empresa argumentando que no es obligatorio darnos lo que pedimos; ¡basta de mentiras!, estamos artos de que nos mientan, nunca van a ir a un camino de confrontación mientras sus bolsillos estén llenos (de coimas), y además, ¿de que confrontación nos hablan? si después terminan arreglando con wal-mart y perjudicándonos aun mas. Todo ese circo solo fue por que se acercan las próximas elecciones, pero acuérdense que todavía no han hecho nada que realmente valga la pena.
Y a eso que llaman ustedes un capitulo aparte, al que no consideramos un capitulo aparte, si no el mas importante en todo esto: los contratos de 36 hs se tienen que respetar, por que la ley 26.474 bien dice que la modificación del contrato, que beneficia a las personas de 36 hs, debe ser respetada por todas las empresas que se encuentren en dicha situación, en la cual w….. no es la excepción. Ustedes fueron a mentirles a todos los asociados con el contrato de 48 hs para que se cambien, sin informarles sobre esta LEY y que no es obligatorio dicho pase y, que por el contrario, la decisión del asociado debe ser respetada. Otra pregunta que nos hacemos, ¿a que le llaman contratos basura? Si es al de 36 hs nunca fue basura, si lo llaman así en una falta de respeto, por que con ese contrato hay compañeros que mantienen a sus familias, y si en su momento beneficio a la empresa hoy beneficia a trabajadores con ese tipo de contrato. Hagan respetar la LEY 26.474; Y sepan que el ministerio de trabajo no va a dar ninguna reglamentación que impida cumplir con la misma, si no llamen e infórmense, es todo una mentira de la empresa en complicidad con ustedes, pseudo delegados, para perjudicar como siempre a los “compañeros”, y para beneficiar a su jefe Edgardo, y obviamente a ustedes mismos.
Hoy le toca al compañero de 36hs el beneficio, y se lo debe defender como compañero, peleando por sus derechos, pero mientras tanto hay que esperar para ver como arreglan ustedes, y dejar que despidan gente o poner en contra a trabajadores de 36hs y 48 hs entre si para beneficiar a la empresa, leemos el comunicado que dieron y no tienen cara para argumentar todo eso y pareciera que se nos siguen burlando, como siempre lo han hecho.
Y dejen de ser demagogos (busquen un diccionario) utilizando inútilmente la palabra “compañeros”, ya que ustedes aprendieron que somos solo “números”, …, compañeros, para ustedes, son por ejemplo aquellos que por hacerles el favor de convencer a los asociados, les dan dinero suficiente como para cambiar una moto por un auto…
Indignados trabajadores w..
Constituyentes.
trabajo en en san juan mi contrato es de 32 hs semanales q va a pasar con esos contratos dado q los de 36hs pasan a 48hs semanales el de 24hs queda y el de 32hs????
en espera de una pronta respuesta saludo atte
Pablo:
Te tienen que pagar como jornada completa
Soledad:
Los quiere blanquear con la Ley 26476 de blanqueo de personal? los quiere poner en blanco a partir de ahora? que convenio? que categoría? es un poco complejo contestar esa pregunta hacela puntual con todos los datos y de una persona luego agregas los otros
Hola, yo sigo trabajando 6 hs como siempre, teniendo en cuenta que la ley está vigente desde mediados de enero, no debería estar trabajando 5 hs a partir de entonces? que pasa con la hora que hice de más? que va a pasar con mi sueldo actual?
PD: Mi sueldo actual está calculado como una proporción -en base a las horas trabajadas- del sueldo que cobraría si trabajara jornada completa.
Gracias!