Trabajador con computadora de Anses

Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. […]

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Sin embargo agrega que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Otra modificación efectuada en la presente ley, delega en los convenios colectivos de trabajo la determinación del porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.

 

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

246 comentarios en “Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial”

  1. hola mi duda es la siguiente, yo tengo 1ºq nada en el recibo tiempo indeterminado ..
    a mi me liquidaban 5 horas comunes y 10 extras… quieor saber si entro en la ley y q me corresponde.
    ahora me sacan las extras y quieren que trabaje solo 5. es esto legal? q puedo reclamar?

  2. Si se que el unico medio es la justicia pero ¿no conviene primero un reclamo ante las autoridades del super y se niegan recien recurrir a la justicia? Ademas si se quieren hacer como que no pasa nada, la ley ademas de pagar el sueldo como jornada completa tienen que aoportar a anses como completa y ademas la obra social descontarla igual no se que van hacer pero creo que antes les van a reclamar esos organismos

  3. Hola, consulta trabajo tiempo parcial de 2230 a 0330, seis dias de trabajo por dos francos, me dicen que no me corresponde cobrar los feriados (al 100) y debo trabajarlos todo por mi sistema de trabajo-franco-jornada esta asi??

  4. trabajo de lunes a viernes 6 hs y supuestamente 2 sabados al mes (lo cual no siempre abre el lugar y no tenemos posibilidad de hacerlo ) cuando lo hacemos nos pagan la hora normal ni doble ni incrementada al 50 por ciento… mi pregunta es … la jornada total no es de lunes a viernes de 8 hs y sabados 4 hs? de ser asi la jornada total seria de 44 hs … y yo trabajo 30 (+ algun sabado) me corresponderia sueldo total o proporcional?

    Muchas gracias por su respuesta soy vendedor b

  5. Elsa Victoria Frías

    Hola! quisiera consultarles lo siguiente: yo trabajo media jornada de mañana en una empresa y media jornada de tarde en otra.
    Qué porcentaje de obra social me tienen que descontar en cada una de las empresas? porque me están descontando el 6% en cada una, o sea que por un sueldo entero que hago entre las dos empresas aporto a la obra social el 12%. Realmente me gustaría saber si ésto está normado y si está correcto lo que me están descontando.
    no me parece lógico que para las 8 hs de trabajo que hago entre las dos empresas, tenga que aportar a la obra social el doble que el que trabaja las 8 hs en una sola empresa.
    desde ya agradecida.

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