Trabajador con computadora de Anses

Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. […]

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Sin embargo agrega que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Otra modificación efectuada en la presente ley, delega en los convenios colectivos de trabajo la determinación del porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.

 

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

246 comentarios en “Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial”

    1. Maria.

      Necesito la pregunta completa si te pagan basico divido 2 no es el que corresponde por 27 semanales para que sea justo la mitad tendrias que trabajar 24 semanales

  1. Hola, un gusto, mira yo trabajo en un sindicato de empleados municipales desde hace 4 años, los cuales 1 y 1/2 años me pagaron en negro y despues de una serie de sucesos de otros empleados que estuvieron en la misma situacion me inscribieron pero con media jornada trabajo de 8 a 12.30 hs en el centro de computos. Yo estoy a cargo de un secretario del sindicato para lo cual como empleado estoy solo en mi cargo, y estamos peleando junto a los tres que quedamos en blanco porque a los demas los despidieron(fueron seis), para tener la jornada completa y nos tienen a las vueltas, estoy con el sindicato mio que es UTEDYC y me dicen que estan muy duros al respecto. El problema es que mis compañeros que son 20 estan cobrando con jornada completa y trabajan 6 horas y los tres que estamos con media jornada trabajamos 4 horas y media, estamos muy mal porque hay disparidad. Que se puede hacer al respecto.
    Muchas gracias

  2. Tengo una empresa de limpieza y el sindicato me dice que en el caso de jornadas reducidas el empleador debe pagar, ademas de las contribuciones por jornada completa, la diferencia del 3% de los aportes del empleado. ¿Es esto posible? dice que así lo establece el Conv Colectivo de Trabajo del sector.
    Gracias por su respuesta

    1. Paolo:

      Es así se paga obra social por jornada completa, se lo podes descontar al trabajador. Si trabaja mas de las 2/3 parte de la jornada laboral teens que pagarle el sueldo al trabajador como jornada completa a partir de febrero del 2009

  3. hola trabajo en comercio como vendedora b, 27 horas semanales,en blanco mi basico es de 690.00, hasta el mes`pasado, esta bien asi?

  4. Buenas,
    Soy empleado de comercia «vendedor» categoria «B» 40 hs semanales basico $1380.01. Queria saber si ese basico esta bien o es bajo.

    Gracias de antemano.

Los comentarios están cerrados.

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