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Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. […]

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Sin embargo agrega que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Otra modificación efectuada en la presente ley, delega en los convenios colectivos de trabajo la determinación del porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.

 

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

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246 comentarios en “Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial”

  1. hola: quisiera saber ¿como realizo el aporte de obra social para empleados eventuales que trabajan de 1 a 6 dias por mes en el rubro gastronomico de acuedo a la ley 26474, ya que no entran en la escala de jornada parcial?

  2. Graciela: Trabajo en un call center 6hs de lu a vie, estamos bajo el sindicato de comercio. Mi pregunta es: ¿me deben pagar obligatoriamente los feriados?, porqué allí me dicen, que al ser un contrato por hora, y los feriados no los trabajamos, no les corresponde pagarlos, ¿esto es correcto?

  3. Graciela entiendo que si trabajo menos horas deberian pagar menos. Pero tambien por ley no se puede rebajar el salario basico, esta modificacion de la ley posibilita que paguen menos de acuerdo a la horas que se trabaje? Somos conveniados por U.O.M en este call que estamos.

  4. graciela:
    yo trabajaba 40hs semanales, de lunes viernes 8 hs, pero en abril me dijeron que por esta ley me tenian q reducir horas, de hecho me cambiaron a trabajar 7 hs de lunes a viernes y si me bajaron el basico. Esta bien qe me hayan hecho eso??.
    con respecto al aumento de los $300 no remunerativos, se aprobo eso? cuando se empesaria a dar? yo trabajo 35 hs semanales, cuanto me corresponderia?
    por la dudas te dejo mi categoria soy administrativa b.
    muchas gracias!

    1. Jenny:

      Cuando salga publicado y homologado saco la nueva planilla excel te pido por favor que recien ahí me preguntes la cuenta si es que vos no la podes hacer bajando la planilla, ya que en este mometno hay que esperar a que se publique si bien tengo una copia del acuerdo este todavia no fue publicado y no me gusta decirte algo que luego pueda haber algun cambio igual yo estoy subiendo lo del acuerdo en articulos. Hacer como hacer no se puede pero vos pensa que no te van a pagar jornada completa y te van a hacer trabajar jornada reducida, si te bajan las horas si se puede bajar el sueldo, en realidad no es que te lo bajan si no que cobras menos debido a que trabajas menos

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