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Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. […]

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Sin embargo agrega que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Otra modificación efectuada en la presente ley, delega en los convenios colectivos de trabajo la determinación del porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.

 

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

246 comentarios en “Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial”

  1. Avierto sobre otro error en la AFIP, en su-simplificación.
    Ateniendose a esta modificación de la ley de trabajo los aportes y contribuciones de la Obra Social deben ser proporcionales a el sueldo por jornada completa, por mas que el empleado esté contratado a tiempo parcial.
    Pero cuando en la AFIP se ingresa el sueldo, en «su-simplificación», no se puede poner en los aportes y cont. de obra social más que ese sueldo, por ende no se puede calcular la obra social por el sueldo de jornada completa.

  2. Graciela. muchas pero muchas gracias!
    Es bastante raro el caso porque nuesto CCT es de 44hs semanales (Lunes a Jueves 9hs y viernes 8hs Convenio de sanidad) 176hs mensuales.
    Entonces haciendo la cuenta que me pasas, yo trabajando 30hs semanales (lunes a viernes 6hs)quedaria asi: 44/3=14.66×2= 29.33 Entonces sigo trabajando menos que las 44 de convenio y deberia cobrar como uno de jornada completa segun la nueva ley.
    Ahora si me piden que trabaje menos horas (5 o 4hs) igual seguiria por debajo de las horas del CCT y me deberian pagar completo???
    Pueden obligarme a hacer 9hs (8hs de trabajo + 1hs almuerzo)? Hay jurisprudencia al respecto??
    Muchas gracias, todos los post que lei son respecto a empleados de comercio o call center pero no de sanidad!
    Saludos

    1. Andres.

      Obligarte como obligarte no ¿?¿?¿mas si ya lo tenes incorporado como habitual. Pero vos sabes como es esto, o lo haces o tarde o temprano ?¿?¿¿ me entendes?

  3. Hola: Buenas Noches, despues de leer y releer no tengo claridad.
    Quisiera que por favor me ayuden a entender esta bendita ley.
    Yo trabajo 5 dias a la semana 6hs. 30hs semanales.
    Preg 1) con la nueva ley me pagaran como a mis compañeros que trabajan 9hs?
    preg 2) Puedo continuar con esa jornada de 6hs y cobrar como si lo hiciese 9hs?
    Preg 3) Pueden Obligarme a trabajar jornada completa (9hs) para que a ellos le rinda tenerme empleado ya que deberian pagarme lo mismo? y si no quiero cambiar? se han presentado ya recursos de amparo?
    Preg 4) En todos los post vi que les ofrecen trabajar 5hs o 9hs, entonces si eligo trabajar 5hs (es muy estupida la preg pero) me deberian pagar igual jornada completa?
    Espero por favor sus respuestas para poner un poco de claridad dado que ahora magicamente la empresa me ofrece trabajar mas horas aduciendo que me necesitan! jajaa Creen que uno es un imbecil que no esta al tanto de las noticias.
    Muchas gracias

    1. Andres:

      Depende del convenio colectivo de trabajo que tengas, ejemplo si por convenio se trabaj 200 horas al mes 48 semanales si trabajas mas de las 2/3 partes te tienen que pagar jornada completa para que lo entienda va el ejemplo 48 /3=16 x 2=32 o sea si trabajas en un convenio de 48 horas semanales y tarbajas mas de 32 a la semana te tienen que pagar jornada completa. Lo mas probable es que te digan a trabajas menos horas o las 48 Lo entendiste?

  4. Hola! Mi consulta es cómo se encuadra a los promotores/as en las modalidades de contratación. Son empleados por temporada o eventuales? Dónde puedo conseguir más información al respecto? Gracias

  5. Trabajo en un call center, actualmente existen dos tipos de contratos. Lun a vier de 6 hs y lun a sab 6 hs. Lo que quiero saber puntualmente, ya que la modificacion del art 92 ter habla de jornada habitual y/o semanal si los que trabajamos de lun a vier entramos para cobrar como un trabajador de tiempo completo,haciendo incapie que aclara sobre JORNADA HABITUAL. Muchas gracias !

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