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Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. […]

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Sin embargo agrega que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Otra modificación efectuada en la presente ley, delega en los convenios colectivos de trabajo la determinación del porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.

 

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

246 comentarios en “Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial”

  1. hola, ten una pregunta trabajo en una compañia que su estrategia para no dar las prestaciones laborales es hacer contracto antes de los 3 meses. mi pregunta es la siguiente mi contracto se vencio y firme el cierre de tal, pero segui en la misma compañia trabajando si no hasta un mes que firme uno nuevo. ahora dicen que solo tengo derecho a solamente la regalia

  2. Hola, tengo que contratar a una persona part time por un periodo de 6 meses(va a trabajar 4 Hs. x dia de lunes a viernes) Mi consulta es la siguiente: para el calculo de las horas mensuales se toman 80 Hs. (4 Hs. x 5 dias x 4 semanas) o hay algun tope de horas ? ej. para el personal que trabaja 8 Hs. diarias son 48 Hs. semanales.

    Gracias

  3. Buen Dia, quisiera que por favor me ayuden a entender esta ley 26474.
    Yo trabajo 5 dias a la semana 6hs. 30hs semanales.
    1) con esta ley me deben pagar como a mis compañeros que trabajan 9hs?
    2) Puedo continuar con la jornada de 6hs y cobrar como si lo hiciese por 9hs?
    3) Pueden Obligarme a trabajar jornada completa (9hs) para que a ellos le rinda tenerme empleado ya que deberian pagarme lo mismo? y si no quiero cambiar? se han presentado ya recursos de amparo?
    Desde ya, Muchas gracias!

  4. Estimada Sra. Graciela en Ref. a La Ley 26474, de Contrato de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009 tengo un duda.. yo me encuentro trabajando desde el año 2006 y me pagan por 7 hs. despues de enero del 2009 me tienen que pagar por las 8hs (segun ley de ref.) o sigo teniendo un sueldo por 7 hs?…otra pregunta, quisiera saber cual sería el sueldo basico para un empleado de comercio administ. B recibo según Leyes 17250,20744 y 21297 (segun rec. de sueldo) desde ya muchas gracias.

  5. mi consulta es..se me puede descontar el presentismo por llegadas tarde..teniendo en cuenta que no tengo un horario fijo, q lo unico q me pidieron es q cumple con la carga horaria..muchas gracias!!

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