La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009, incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Sin embargo agrega que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
Otra modificación efectuada en la presente ley, delega en los convenios colectivos de trabajo la determinación del porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
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Muchas gracias Graciela por tu brevedad en la respuesta… la verdad no entiendo eso de superar los plazos … te doy mas datos por las dudas: Comienzo enfermedad 10/2008, 1 año de Lic c/goce de sdo hasta 10/2009 (incapacidad temporario- trasplante oseo de tibia-), a partir de alli Periodo de Conservacion de Empleo hasta 04/2010 cuando el Medico da el alta con esas condiciones…
Gracias nuevamente…
Fabian
Ok de Nada, en este caso y estas con Reserva de Puesto por lo que solamente te van a pagar las horas trabajadas
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente: Que Sueldo corresponde abonar a un empleado, en relación de dependencia (tiene 10 años de antigüedad, 8 hs diarias normalmente), pero que por una enfermedad inculpable, el medico tratante prescribió el alta medica pero comenzando con 4 hs de trabajo e ir aumentando paulatinamente hasta completar las 8hs. Corresponde pagar el sueldo completo o parcial (como media jornada)?
Según la Ley 20744, en su articulo 212,no aclara bien el tema de las horas laborales, pero según lo que interpreto es que se debería abonar el sueldo completo, pero no se si es así.
Desde ya muchas gracias.
Fabián
Fabian
Yo interpreto igual que vos pero teniendo en cuenta los plazos por los cuales se deben pagar enfermedad, si ya los supero solo cobra las horas que trabaja,me interpretas?
Si alguien lo sabe y quiere comentar será bienvenido
Trabajo en T…….. Me pidieron portugues e ingles. Gano 2350 pesos. TRABAJO 45 HORAS A LA SEMANA (DE 22 A 07). ES EXPLOTACION?
hola graciela: queria saber con respecto a esta ley si es solo para contratados o tambien para aquellos que estan efectivos, recien este mes la empresa esta pagando asi, a mi me descuentan el 3 % esta bien? yo trabajo hace mas de 6 años. gracias
graciela
Es para todos los trabajadores por igual. Aporte a la Obra Social es 3% pero de la jornada completa
CUANTO ME CORRESPODE COBRAR EL SUELDO TRABAJANDO 25 HORAS SEMANALES(COMO EMPLEADA DOMESTICA Y NIÑERA)LAS DOS COSAS.ESTOY COMO MONOTRIBUTISTA.-
SOFIA
$768.77 POR TRABAJAR 88 HORAS,MAS $10.27 POR CADA HORA EXCENDEMTE