La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009, incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Sin embargo agrega que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
Otra modificación efectuada en la presente ley, delega en los convenios colectivos de trabajo la determinación del porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
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Hola Graciela !! tengo duda con el art 8 del acuerdo comercio junio/10 para los call centers.Las 36 hs semanales, a efectos del sueldo, se consideran «jornada legal completa» o sólo es la máxima jornada reducida q pueden trabajar. La consulta es que necesito saber ahora como me quedarían los 2/3 de jornada. Hasta ahora eran 126 hs trab/200hs mens. Ahora tendría q hacer 144 hs trab/200???. Mil gracias !!!!!!!!
Hola,me parece muy buena la pagina! .le hago una consulta.trabajo d custodio personal y mi regimen laboral es dia d por medio,trabajo aproximadamente 16 hs los dias q estoy en servicio, trabajo para una empresa privada no pertenezco a ninguna fuerza,hay veces q llego a trabajar 24 hora,existe alguna irregularidad en trabajar d esta manera o solo me parece a mi? obvio no me pagan ni horas extras ni feriados ni horario nocturno,mi sueldo es fijo.gracias espero puedan ayudarme.
Leonardo
Seguramente la empresa tiene autorización del Ministerio para esos horarios especiales, y te lo tienen que pagar y dar lso descansos acordes
Quiero saber por favor que argumento puede presentar mi jefe por despedirnos a 16 personas sin pre aviso y ademas sin justificacion, ademas de eso tenemos proteccion sindical y dice que no le importa eso. El odjetivo era eexigir seguro social ya que somos con antiguedad de 4años y mas,ademas nos retiene el salario ya por 2meces ,es una empresa de AMBULANCIA DE NOMBRE …..
Daniel
Vayan al sindicato y pidan la protección correspondiente
OK… muchisimas gracias Graciela..
Bien.. pero se sigue considerando «Reserva de Puesto» si ya me encuentro trabajando y realizando las tareas habituales (con muletas) y con recibo de sueldo ….
Fabian
Si por las 4 horas es Reserva de Puesto