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Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. […]

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Sin embargo agrega que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Otra modificación efectuada en la presente ley, delega en los convenios colectivos de trabajo la determinación del porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.

 

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

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246 comentarios en “Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial”

  1. hola quisiera saber cuanto me corresponde cobrar de sueldo por trabajar 5 horas todos los dias por semana de lunes a viernes soy empleada domestica, niñera.

  2. Trabajo 6 horas diarias de lunes a viernes – 30 horas semanales exactas – , me pagan sueldo a tiempo parcial.
    Tengo una conocida que trabaja 29 horas semanales ya que su convenio establece que si trabaja 30 horas o más le corresponde sueldo completo.
    Mi convenio es el 462/06 de UTEDYC, y no queda claro si es más de 30 horas e inclusive.
    Como no está incorporada la palabra «inclusive», me están liquidando bien? Debería percibir el sueldo de un empleado a relación de dependencia a tiempo completo?
    Saludos, gracias.

  3. hola : les cuento que estoy deseperada, la modificacion del art 92 de lct me perjudica y no se que hacer para que legalmente firme con mi empleador para que siga en la misma condicon contractual. 6hs y me pagan por 6 hs. no lo que me ofrece mi empleador que es reducirme a 4 hs o aumentar a 8hs. no me conviene ninguno de los 2.

  4. hola, trabajo 4hs por dia, a veces cubro a algunas de mis compañeras y trabajo en el contraturno, con lo cual ese dia trabajo 8hs, cuanto me tienen que pagar esas hs? el 50% o son hs normales?
    GRACIAS!

  5. hola te hago una pregunta,yo trabajo 35 hs semanales me tendrian que pagar el suedo correspondiente a 45 hs semanales,las horas extras que hago se pagan o quedan dentro de las 45 hs semanales que deberia cumplir???muchas gracias!!!

    1. eduardo

      Si trabajas jornada reducida no podes hacer horas extras, y si haces jornada superior a las 2/3 d ela jornada completa, te deberían pagar jornada completa

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