La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009, incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Sin embargo agrega que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
Otra modificación efectuada en la presente ley, delega en los convenios colectivos de trabajo la determinación del porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
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Hola, Graciela, mi duda es relacion a que yo ya trabajaba 30 Hs. antes del 2009 y mi convenio es de 45 Hs semanales. Me deberian pagar por 45Hs. Ya que las 2/3 son 30 y justo es el limite o corresponderia pagar por 45 si fuera a partir de las 31 Hs, Espero haber aclarado algo mas, Muchas Gracias
Hola, mi pregunta y duda es si el convenio es de45hs. semanales, apartir de que cantidad comenzaria a cobrar la jornada completa o sea 45Hs.
O sea si tengo 30 hs. corresponderia por 45Hs.
o seria apartir de la 31hs.
ya que las 2/3 partes de 45hs, seria, treinta
Gracias
rodolfo
No entiendo
Una consulta: Entonces cómo se pagan los conceptos no remunerativos de los empleados de Comercio? En forma parcial o completa? Por ejemplo un caso de alguien que trabaja 6,5 hs. por día y otro caso de 7 hs. por día. Muchas gracias
hector
Te paso unas planillas excel para liquidar jornada reducida. PEro si trabaja esas horas qu evos decis le corresponde cobrar jornada completa ya que trabaja mas de las 2/3 de la jornada laboral
http://www.econoblog.com.ar/12764/planilla-excel-liquidacion-empleados-de-comercio-mes-de-junio-de-2011-jornada-reducida/
si yo trabajo 32 hs semanales, cobro lo mismo que si trbajara 48? (segun la ley 26.474)
silvana
si es la 2/3 partes
trabajo en un call center en ventas, trabajo 4hs pdiarias de lunes a sabados y mi basico es de $690. ¿es correcto esto? y si tubiera que trabajar 6hs diarias de lunes a viernes y sabados 4hs ¿cuanto debería ser mi básico?