Trabajador con computadora de Anses

Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. […]

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Sin embargo agrega que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Otra modificación efectuada en la presente ley, delega en los convenios colectivos de trabajo la determinación del porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.

 

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

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246 comentarios en “Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial”

  1. Hola
    Mi jornada laboral es de 6 hs diarias (30 hs semanales)
    Me indicaron sólo un descanso de media hora. Eso es correcto?
    En la ley laboral no especifica en ningun lugar cuánto corresponde en una jornada laboral de 6 hs (o inferiores a la jornada normal de 8 hs)
    Necesito que alguien me ayude!

  2. Buenas noches, tengo una empleada trabajando en casa 6 horas y media, segun la ley de trabajo N° 17250, 20744 y 21297. Esta embarazada de 2 meses y medio. Necesito saber como puedo gestionarle, si correspondiera, el prenatal y la asignacion familiar, quien la deberia pagar: anses? fondo compensador? Dato importante vivo en La Pampa (por si hay alguna disposicion provincial que deberia saber o estar al tanto)Muchas gracias. Atte.-

  3. Hola me acaban de despedir de c.., me desempeñaba como empleada de 36 horas, cuando consulte por esta ley me dijeron que no estaba vigente, obvio no? Me liquidaron la indemnización como 36 hs, mi pregunta es si me correspondía como 48 Hs Gracias. ( en el recibo dice empleado 36 hs)

  4. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: PARA UNA EMPLEADA QUE TRABAJA MEDIA JORNADA EN UNA EMPRESA (EMPLEADOR A) Y MEDIA JORNADA EN OTRA EMPRESA (EMPLEADOR B), AMBOS EMPLEADORES DEBEN RETENERLE PARA LA OBRA SOCIAL COMO SI FUERA JORNADA COMPLETA O AL TENER DOS EMPLEOS (SUMANDOS LOS DOS HACEN LA JORNADA COMPLETA) YA NO LE CORRESPONDE QUE LE RETENGAN??.
    AHORA ENTIENDO QUE PARA LAS CONTRIBUCIONES EL EMPLEADOR «A» Y EL «B» DEBEN CONTRIBUIR CADA UNO POR SU PARTE COMO JORNADA COMPLETA POR ESE EMPLEADO, ESTO ES ASI? DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

  5. Hola tengo una duda, el lugar que trabajo es un call center pero estamos como empleados de comercio, trabajamos 6hs de lunes a viernes (algunos trabajan dos sabados al mes) no estan pagando como jornada de tiempo parcial. Las delegadas gremiales se han contactado con el sindicato y alli dicen que en verdad nos tendrian que liquidar los sueldos como jornada completa pero nuestros empleadores se niegan y estamos en un conflicto por este tema. la duda es corresponde que nos paguen jornada completa?

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