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Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. […]

La Ley 26474, de Contarto de Trabajo, sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009,  incorpora sanción para los contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo sea mayor a 2/3 de la habitual. Sosteniendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

Esta ley mantiene el criterio de que las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Sin embargo agrega que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Otra modificación efectuada en la presente ley, delega en los convenios colectivos de trabajo la determinación del porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.

 

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

246 comentarios en “Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: contrato a tiempo parcial”

  1. Consultor:
    En mi opinión se aplica sobre los sueldos devengados de febrero 2009. Me parece un sitio interesante y mi único fin es aportar y sumar, aunque en esta oportunidad no compartamos sobre en que mes se aplica. Muchas gracias, respetuosamente

  2. tengo otra duda me dijeron que si desidia por trabajar 5hs.diarias ellos me tenian q devolver del 1de febrero hasta la fecha 1 hora x dia q trabaje. mi pregunta es si puedo reclamar que me las paguen y no que me las devuelvan con francos? y cuanto seria mi basico soy cajera categoria B? y si el periodo de lactancia seguiria siendo de 45 minutos?

  3. Mariela: el cambio de horas en la jornada del contrato parcial salió por ley. O sea que las empresas deben hacerlo cumplir sino de otra manera son sancionadas. El tiempo de lactancia te lo tienen que mantener igual.

  4. hola soy mariela trabajo en disco s.a. y mi contrato es de 36hs.semanales(6hs.por dia) me obligan a desidir el pase a 8hs.por dia o 5 por dia.mi pregunta es si es obligasion el cambio? y si desido por 5 hs.por dia cuanto me corresponde el horario redusido por lactancia ya que fui madre hase unos meses.

  5. hola estoy trantando de informamer sobre esta ley yo trabajo en disco y a nosotros no estan «obligando» por asi decirlo de pasarnos a 8 hs (48hs sem.) o 5 hs diarias (24 hs semanales) y pero no me permiten poder cobrar como dice la ley mentener mi horario y cobrar como jornada completa igualmente a fines de febrero vamos a cobrar como de jornada completa pero los que nos firmemos se escucha un rumor de que nos rajan los de legados estan como locos tratando de buscar una solucion y quiero saber si esto es legal que me agan firmar un pase de 8 hs al dia de la fecha (09-02-2009)cuando la ley salio el 12 de enero como dice ahi pudimos estirarla hasta el jueves pero que oportunidades tengo de poder defenderme por ayuda no se que hacer mi pregunta es si esto es legal el traspaso de horas asi para 8 o 5 horas o me tengo que poner firme en mis 6 hs ?

    desde ya muchas gracias

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