El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición.
La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando:
- El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
- En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
- Advirtiendo que si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
- Estableciendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
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podrian decirme si existe una jornada laboral minima?
hoa me gustaria consultar sobre mi situacion laboral. trbajo en un comerio de lunes a sabados algunos dias 5 horas y otros 9 horas que dan un resultado de 42 horas a la semana yo figuro como vendedor jornada reducida,mi sueldo basico es de $1451 me parece que no me estan pagando bien y me gustaia saber cuanto deberia cobrar en realidad para poder reclamar. muchas gracias.
macarena
Si trabajas 42 horas trabajas mas de la 2/3 partes de la jornada laboral y t deberian pagar jornada completa
yo trabajaba 9 horas diarias, debido a una enfermedad que se me detecto ahora(lupus), los medicos me recomendaron reduccion horaria y trabajar 6 o 7 hs diarias, la consulta es si corresponde que me bajen el sueldo, o esas horas me las paga la ART,cuales serian los pasos a seguir. Muchas gracias.
patricia
No la ART paga en los casos de accidente laboral, lo tuyo es una enfermedad