El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición.
La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando:
- El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
- En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
- Advirtiendo que si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
- Estableciendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
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En la solapa de contribución en el SIJP, se calcula manual, el 6% de esa diferencia entre sueldo parcial y completo, es así?. Gracias Consultor.
Gracias!
Buenas tardes!
Alguien puede explicarme un poco el articulo q habla de la ley 26.476, publicado el 1 de Feb 2009?
Gracias
María José: así es, los que trabajan jornada menor a 2/3, se les paga por lo que trabajan y la obra social por completo. En el SIAP ponelo como adicional yo creo que luego AFIP va a adaptarlo
María: sí, la obra social debe calcularse sobre las remuneraciones y aumentos no remunerativos de una jornada completa. Hay que ver que dicenlos gremio acerca de cuantos empleados puede tener el empleador por tiempo parcial y cuanto por tiempo completo.