El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición.
La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando:
- El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
- En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
- Advirtiendo que si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
- Estableciendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
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Mirá yo trabajo en atento mar del plata. Mi contrato es de 6 horas diarias, lo cual supera las 2/3 partes. En ese caso ¿el básico deberá ser de 8 horas? O solo aumentarán los aportes.
Muchas gracias.
BUENAS TARDES GRACIELA, QUERÍA SABER LO SIGUIENTE. UNA EMPLEADA QUE TRABAJO HASTA ENERO DE ESTE AÑO JORNADA COMPLETA Y A PARTIR DE FEBRERO SOLICITA REDUCCION HORARIA POR LO QUE TERMINA TRABAJANDO 19 HS. SEMANALES, LE PUEDO CAMBIAR EL SUELDO BASE O SOLO LE DEBO DESCONTAR LAS HORAS NO TRABAJADAS?? COMO AFECTA EN ESTO LO DE LA MODIFICACION DEL ART. 92 DE LA LCT???
Hola
Querria hacer una consulta sobre la Obra social.
Yo tengo dos trabajos y en uno de ellos se me contrata regularmente por diferentes periodos de tiempo, a tiempo(valga la redundancia)parcial.
Como estoy embarazada de 4 meses y medio, decidimos con mi marido que dejarè este trabajo. Asi que acorde que no me renueven el contrato luego de fin de mes.
Pero pensè, que por unos meses, 3 meses en mi imaginario, seguiria conservando dicha obra social. Fui hoy a corroborar esto y ahi me dijeron que no… que si hoy termino de trabajar, desde mañana ya no tengo la Obra social. Esto es asi?
Hola me podrias decir que pasa con el horario de refrigerio? Ya que yo trabajo 128 Hs mensuales y 32Hs semanales pero en mi trabajo(es un supermercado) quieren que marquemos salida y luego entrada esa media hora de este forma me haran trabajar 34Hs semanales
Hola Federico:
Todos los acuerdos deben estar por escritos y firmados de comun acuerdo o como sea pero por escrito y guardados en el legajo del personal