El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición.
La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando:
- El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
- En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
- Advirtiendo que si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
- Estableciendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
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Mariela:
Ley de contrato de trabajo 20744 art. 155 inciso c) las horas extras se consideran una remuneración variable
Buen dia Graciela, quisiera saber cual es la ley y desde cuando esta vigente el pago de vacaciones por horas extras de un trabajador mensualizado.
Angel:
Es así pero tene en cuenta que eso no va a suceder o trabajas media jornada y cobras por media jornada, si te pagan jornada entera te van hacer trabajar jornada entera
Hola, mi pregunta es la siguiente: En la letra de la ley reza «INFERIORES a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual» Siendo mi base de contratacion de 128hs o sea 32 horas semanales o sea igual a las 2/3 partes y no inferiores, de por si no deberian pasarme a jornada completa o bien abonarme como jornada completa por mas que no me pase ni un minuto de mi horario habitual!!!???
tengo pluriempleo, en 2 recibos , uno jornada reducida, s.bas.$ 206 no tiene otro item mas que sac. variable cuando hay variables (comisiones) el otro sueldo 1240. mas comisiones. para el calculo se toma como sueldo las comisiones en el recibo de jorn. red.?