El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición.
La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando:
- El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
- En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
- Advirtiendo que si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
- Estableciendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
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Gracias…
ANGEL… como de leyes no entendemos nada, nosotros lo consultamos a nuestro abogado. La ley 26474 no necesita IMPLEMENTACION. Es tan clara q solamente necesita ser aplicada despues de 8 dias de que fue PUBLICADA, (dijo el boga). Ese verso de q le falta «la implentacion» ya nos lo quisieron hacer a nosotros. Con el «como» te tienen q liquidar, no te puedo ayudar. Ni Idea.
salu2
Te comento, estube hablando con mi delegado y me dijo que la empresa se agarra que la ley no esta implementada, que tienen que definir no se que cosa con el sindicato y el ministerio y no se que, yo entiendo poco, mi duda mayor es que me corresponde a mi con respecto a la liquidacion de febrero que ya paso y yo las trabaje bajo la nueva ley y siendo 128… Gracias
sinceramente no lo tengo claro el tema de como toman el mes, a nosotros nos paga el ultimo dia habil de cada mes, el ultimo sueldo lo cobre el 27 de febrero, figura en el recibo como correspondiente al periodo «ene / 2009» (textual) y la fecha del deposito figura 10/02/2009… Otra cosa que me surgio releyendo mi post, las vacaciones, siendo que me las tome en marzo, como deberian liquidarmelas. Yo interpreto que mi contrato no se debe tomar como parcial a pártir de la nueva ley ya que no es inferior a las 2/3 partes… A fin de mes deberian pagarme el periodo que corresponde a febrero el cual ya trabaje las 128 hs y algunos minutos considerando que a veces entro menos 5 y salgo 5 minutos despues… (je) Ahora recuerdo un comentario de la de RRHH como que de 15 a 15 se computan las novedades fuera de lo basico, llamemos novedades a horas adicionales, llegadas tardes, francos trabajados, etc… mil gracias
Angel:
Es modalidad de la empresa tomar del 15 a 15 o te pagan el 15 pero sierran el mes el 30? Vos volves de vacaciones y ellos las vacaciones te las pagaron ahora te tendran que pagar 15 días