Firma de contrato de alquiler

Ley Nº 26.474 – Modificación Ley de Contrato de trabajo

El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición. La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando: El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador […]

El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición.

La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando:

  • El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
  • En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
  • Advirtiendo que si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
  • Estableciendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

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107 comentarios en “Ley Nº 26.474 – Modificación Ley de Contrato de trabajo”

  1. Graciela, te consulto. Estoy por firmar acuerdo (retiro voluntario) soy de 36 hs, deberían liquidarme como de 48? La empresa me paga como si me despidiese, pero mi duda es si debo reclamarle como si fuese de 48, porque si me voy, una vez que extingo la relación con la empresa, no puedo reclamarles nada no?

  2. Hola, mi consulta es la siguiente, trabajo 5 hs de lunes a viernes; este mes tendrian que descontarme como si estuviese en jornada completa (8 hs)? Tendria que cobrar como si estuviera en joranda completa o seguiría cobrando lo mismo?

    1. Gaston

      Descontarte para la obra social si por jornada completa. si no trabajas mas de la 2/3 de la jornada completa no cobras por jornada completa

  3. hola,queria consultar si trabajando 6 hs tendria q cobrar proporcionalmente lo que cobra una persona que trabaja 8 hs en mi misma categoria.
    a nosotros nos estan pagando por 8 hs y una de pausa 2487 y por 6 hs 1485 brutos.

    Estaríamos entonces ante un incumplimiento de esta ley?

    1. Alejandra:

      Teens que hacer la cuenta proporcional en la semana se debe trabajar 48 depende el convenio de trabajo, si trabajas 30 no trabas mas de las 2/3 partes de la jornada. Si trabajas mas de 32 horas si,entendiste?

  4. buenos días, quisiera saber que monto debo considerar para un empleado de jornada parcial en el f931 para las contribuciones y aportes de la obra social. La ley dice que la que le corresponde el mismo aporte que a un empleado de jornada completa. Ahora…también tengo que considerar el presentismo, complemento servicios, u otro concepto remunerativo. Porque si es asi el remunerativo se me va por las nubes y al fin y al cabo es un empleado de medio día que no le corresponde un presentismo mayor. Entonces solo tomo el básico de un empleado que cobraría en jornada completa?.
    gracias guillermo.-

    1. guillermo:

      media jornada solo la obra social va calculada sobre jornada completa, no todos los aportes y contribuciones, solo obra social

  5. Gente,,,, yo trabajo hace 2 años en la misma empresa y trabajo 6 horas por dia 5 dias a la semana. La semana parasada llego el de recursos humanos y me informo que se reducen la jornada laboral a 5 horas, como asi tambien el sueldo. Es esto correcto, esta bien que me bajen el sueldo???

    Gracias

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