Firma de contrato de alquiler

Ley Nº 26.474 – Modificación Ley de Contrato de trabajo

El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición. La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando: El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador […]

El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición.

La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando:

  • El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
  • En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
  • Advirtiendo que si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
  • Estableciendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

107 comentarios en “Ley Nº 26.474 – Modificación Ley de Contrato de trabajo”

  1. Y para jornada parcial, se paga proporcional al tiempo trabajado,pero aportes y contrib ob soc se calcula sobre sueldo completo?. El en sijp, ya la contrib no se calcula en Rem 4, esa dif del sueldo parcial a completo, lo incluímos en la solapa ob soc, contribución, importe adicional?. Gracias 7

  2. Graciela, buen día. Antes que nada mil gracias por toda la información, es la primera vez que comento pero siempre consulto la página para mantenerme al tanto de las novedades!

    La pregunta es la siguiente:
    – Un empleado de 4hs diarias/20 semanales comprendido en el Convenio de Empleados de Comercio en principio trabaja menos que 2/3 de la jornada, por lo cual corresponde que se le siga abonando proporcionalmente. De todas formas entiendo según tu comentario que habría que esperar la posición que tome cada gremio al respecto (¿Es correcta mi interpretación?).
    Ahora… ¿Los aportes y contribuciones a la Obra Social, pese a ser un trabajador a tiempo parcial, deben calcularse sobre el sueldo de uno de jornada completa?

    Desde ya agradezco tu respuesta!

  3. María José: a los empleados que trabajan una jornada igual o superior a 2/3 se les paga exactamente igual que a uno de jornada completa, es decir como si trabajara 8 horas diarias.

  4. Me parece una barbaridad esta modificación. No me queda bien claro si para empleados mayores a 2/3 del tiempo de trabajo, las cargas sociales es sobre el sueldo completo o proporcionla. O sea que en el recibo de sueldos figuran los montos como si trabajara 8 hs?. Espero respuestas.

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