El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición.
La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando:
- El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
- En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
- Advirtiendo que si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
- Estableciendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
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hola: yo tambien leo cuando tengo dudas y me orienta. es la primera que escribo. modificacion art 92 ter me genera muchas dudas,interpreto que solo es para la modalidad contractual tiempo parcial,(2/3) que pasa con resto,temporada-eventual-fijo?? que por x causa tiene reduccion horaria, no rige mas el art 18 de la ley de obra social?y si una persona tiene 2 trabajos de 1/2 dia tienen que descontarle en cada uno por las 8 no hay peligro de despidos por esto??
Christian así es, los aportes a la obra social se deben calcular sobre el sueldo de 8Hs. A mí entender una parte lo asume el trabajador (aporte) y por otra el empleador (contribución). Yo tenía la duda si la ley se aplica sobre sueldo devengado en enero o febrero. En la Secretaría de TArbajo me dijeron que como la norma no especifica, se toman 8 días desde su publicación. Como la misma fue el 23/01, comienza a regir desde el sueldo deveng en febrero que se paga en marzo.
Saludos y espero ser útil.
Necesito un ejemplo numerico para entender:
jornada 4hs diarias. Sueldo de jornada completa 2000. Sueldo de este empleado de 4hs diarias es 1000.
El descuento al empleado por OS era de 1000 * 0,03 = 30
Ahora deberia descontarle en el recibo en vez de 30 pesos los 60 pesos que corresponden al que trabaja jornada completa? Con eso, no perjudico al trabajador? o esa diferencia la absorve el empleador?
Gracias por su atencion.
Grace!
La ley 26.476 q habla acerca de los aportes y contribuciones.
Gracias!
Hola Gisela:
El trabajador que realiza jornada reducida de 6 o 7 horas debe cobrar como de jornada completa, o sea que van a empezar a trabajar jornada completa o trabajar 4 horas