Firma de contrato de alquiler

Ley Nº 26.474 – Modificación Ley de Contrato de trabajo

El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición. La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando: El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador […]

El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición.

La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando:

  • El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
  • En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
  • Advirtiendo que si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
  • Estableciendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

Seguinos

107 comentarios en “Ley Nº 26.474 – Modificación Ley de Contrato de trabajo”

  1. en mi trabajo me quieren obligar a firmar un nuevo contrato de jornada completa y yo me niego por x motivos, quisiera saber yo siguiendo trabajando la jornada de 144hs mensual me remuneraran como alguien de 200hs?

  2. Buenos días,
    Mi pregunta es la siguiente: trabajo en un call center y en nuestro contrato de trabajo la jornada laboral es por 6 horas diarias a cumplir en 5 días,distribuidos entre los 7 días de la semana.
    En ese caso, corresponde que nos paguen el básico de tiempo completo?
    Pregunto esto, porque desde el sindicato, nos informaron que la empresa podría oponerse, en virtud de manifestar que nosotros trabajamos 30 horas semanales y no cumpliríamos con las 2/3 partes de la jornada de tiempo completo.
    Sin embargo, si tenemos en cuenta las horas que trabajamos por día, sí cumpliríamos con las 2/3 partes.
    Me podrían informar si nos corresponde o no cobrar jornada de tiempo completo?
    Desde ya, muchas gracias.-

  3. hola estoy trantando de informamer sobre esta ley yo trabajo en disco y a nosotros no estan “obligando” por asi decirlo de pasarnos a 8 hs (48hs sem.) o 5 hs diarias (24 hs semanales) y pero no me permiten poder cobrar como dice la ley mentener mi horario y cobrar como jornada completa igualmente a fines de febrero vamos a cobrar como de jornada completa pero los que nos firmemos se escucha un rumor de que nos rajan los de legados estan como locos tratando de buscar una solucion y quiero saber si esto es legal que me agan firmar un pase de 8 hs al dia de la fecha (09-02-2009)cuando la ley salio el 12 de enero como dice ahi pudimos estirarla hasta el jueves pero que oportunidades tengo de poder defenderme por ayuda no se que hacer mi pregunta es si esto es legal el traspaso de horas asi para 8 o 5 horas o me tengo que poner firme en mis 6 hs ?

    desde ya muchas gracias

  4. Hola Monica:

    Jornada reducida se calcula como jornada completa todos los rubros sola para la obra social. Jornada reducida 6 horas a partir de febrero se paga sueldo y aportes totales sobre jornada completa

  5. Hola!
    Para hacer el calculo del aporte y contribuciones a la Obra Social en un empleado de comercio que trabaja jornada reducida que puede ser algunos de 4 hs y otros 6 hs diarias, debo considerar con la nueva modificacion para realizar el pago a la O.S. el basico por jornada completa+asistencia por la jornada completa+las sumas no remunerativas que corresponderias por jornada completa?
    Muchas Gracias!!
    Monica

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil