El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición.
La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando:
- El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
- En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
- Advirtiendo que si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
- Estableciendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
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Hola anabel:
Si trabaja 4 horas si les tenes que descontar el doble quincenal o mensual el 3% de lo que ganaria si trabaja jornada completa
Buenas tardes Graciela quería hacerte una consulta con respecto a este tema. Quisiera ber si con el cambio del art. 92 ter de la LCT a los empleados de media jornada se le debe descontar en sus recibos de sueldo el 3% sobre lo conceptos remunerativos de jornada reducida o sobre los conceptos remunerativos de jornada completa. Porque en este caso se le estaría descontando el doble de lo que se le venía descontando. Lo mismo sucede con el 3% sobre lo no remunerativo??
Otra cosa, los que trabajan por hora y por quincena es igual?? porque llame al sindicato de la UOM y no tenían idea de lo que estaba hablando
Hola Guapalupe:
No es tan así la que trabaja 4 horas cobra media jornada. La que trabaja 6 horas seguramente le van a pedir que trabaje 8 o 4 o 5 no creo que le paguen como si trabajara 8, vos pensas que si?
una consulta yo trabajo de lunes a viernes de 8 a 16 o sea 8 horas mis compañeras que trabajan de lunes a viernes 4 horas una y la otra 6 van a cobrar como yo???????? que injusto!!! para mi !! que bueno para ellas…
Buenas tardes, queisiera saber si es parte de esta ley que los empleados que queden de 24 hs no pueden realizar horas extras, y si es legal en este caso que el gobierno me quite posibilidad de trabajo, ya que trabajo hay. Gracias !!!