El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición.
La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando:
- El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
- En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
- Advirtiendo que si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
- Estableciendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
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Gracias!! sos una genia. Una última consulta. Te pasó que llamaste a algún sindicato que no sea el de comercio y no sepan de que estás hablando?? como que no supieran lo de la modificación??? Porque por lo que entiendo esta modificación ya entra en vigencia con los sueldos de Febrero no?? Me toco llamar a un sindicato donde me amenazaron de que si aplicaba lo del descunto a los de media jornada como dice la modificación iban a tomar medidas «drásticas»…. quien los entiende??? A caso la LCT no tiene supremacía sobre los convenios???
Hola MIGUEL:
El día 7 de marzo tengo un curso sobre esta nueva ley, decime que convenio es el que autoriza eso y lo voy a preguntar en el curso, luego volve a preguntarme
Hola Anabel:
Si falta dos dias seria jornada completa menos los dias de ausencia. Y trabajo quincenal si es le 3% cada evz que liquidas la quincena
Gracias, Graciela. Si en algún mes un empleado de media jornada falta 2 días. El
3% se saca en base al sueldo base de jonada completa, menos los 2 días de ausencia calculados a jornada completa más todos los conceptos que integren lo remunerativo a jornada completa????
En el caso de los quincenales, tengo una empleada que trabaja 5hs. diarias que sería media jornada, le debo descontar de obra social el doble de lo que le venía descontando tanto en la 1º quincena como en la 2º quincena o como debo hacer?
en caso de que el CCT haga referencia a percibir sueldos proporcionales de acuerdo a las horas trabajadas. la ley 24474 tiene prioridad sobre el convenio???