Firma de contrato de alquiler

Ley Nº 26.474 – Modificación Ley de Contrato de trabajo

El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición. La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando: El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador […]

El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición.

La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando:

  • El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
  • En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
  • Advirtiendo que si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
  • Estableciendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

Seguinos

107 comentarios en “Ley Nº 26.474 – Modificación Ley de Contrato de trabajo”

  1. Alguno sería tan amable de contestarme? Es la segunda vez que publico mi consulta.
    Mi pregunta es la siguiente: trabajo en un call center y en nuestro contrato de trabajo la jornada laboral es por 6 horas diarias a cumplir en 5 días,distribuidos entre los 7 días de la semana.
    En ese caso, corresponde que nos paguen el básico de tiempo completo?
    Pregunto esto, porque desde el sindicato, nos informaron que la empresa podría oponerse, en virtud de manifestar que nosotros trabajamos 30 horas semanales y no cumpliríamos con las 2/3 partes de la jornada de tiempo completo.
    Sin embargo, si tenemos en cuenta las horas que trabajamos por día, sí cumpliríamos con las 2/3 partes.
    Me podrían informar si nos corresponde o no cobrar jornada de tiempo completo?
    Desde ya, muchas gracias.-

  2. Muchas gracias!! cuando venga de las vacaciones te paso algunas dudas de lo de la modificación de la media jornada. Puedo concurrir a ese curso o es particular??

  3. Hola anabel:

    Se considera le mes d e30 días si se tomo 27 de vacaciones se divide por 30 y se multipla por 3 sin importar si el mes tiene 28 a 31

  4. buenisimo, gracias por decirmelo. Lo voy a tener en cuenta y después te paso algunas. Hoy te estoy matando con las preguntas, pero me surgió una duda que es muy tonta pero entre en duda…. cuando liquido las vacaciones divido el base más los adicionales por 25 y listo. Ahora cuando voy a liquidarle el mes el desceunto de los días de vacaciones lo divido siempre por 30?? porque tengo un empleado que se tomo 27 dias en Febrero y como el mes tiene 28 días solo le debo pagar 1 día y no me da la cuenta!!! sueldo base 1686 por cuanto tengo que dividir para sacar el valor de los 27 días a descontar. Yo hago 1686/30 * 27 = 1517.40 a descontar pero 1686 menos 1517.40 me da 168.60 que no es el valos de 1 dia!!! que duda!!!

  5. Hola anabel:

    El 7 de marzo si Dios quiere, voy a un curso sobre esta nueva Ley seguro luego publico lo que surge de ahí si necesitas preguntar algo especificos hacelo, si es algo raro antes asi lo pregunto

Los comentarios están cerrados.