Firma de contrato de alquiler

Ley Nº 26.474 – Modificación Ley de Contrato de trabajo

El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición. La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando: El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador […]

El Gobierno publico y oficializo la Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley Nº 26.474, la misma se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo «a tiempo parcial» y establece qué requisitos deben producirse para que una relación de trabajo pueda ser considerada como celebrada bajo esa condición.

La nueva norma establece que esa modalidad de trabajo se producirá cuando:

  • El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
  • En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
  • Advirtiendo que si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
  • Estableciendo que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

Seguinos

107 comentarios en “Ley Nº 26.474 – Modificación Ley de Contrato de trabajo”

  1. hola mira tengo 5 meses de embarazo y mi amiga de paletiada por lo estar cotizando y no perder mis beneficios ella me contrato pero ahora ya no puede seguir comn el local va hacer termino de giro y tengo otro emplesdor pero que debo hacer seguir con mi amiga por ahora que estoy con licencia o decirle a mi doctor queporfavor no me de licendcia hasta que tenga un nuevo empleador yo tengo entendido queestando con licencia tu empleador es compin pero lo que pasa quesi mi amiga no declara iva por estar derrado quepasa ahi en ese caso o pude ella seguir con el giro pero declarando sin movimiento por favor aclarame la pelicula

  2. Paola: debes tomar las jornadas semanales, o sea 30 horas, entonces 30/48 es menor a 2/3. Ademas nos parece poco probable que la empresa te vaya a pagar por horas que no trabajes. A lo sumo te haran trabajar 8 horas diarias para pagarte jornada completa. Otra novedad mantenete atenta que en cualquier momento los sindicatos tienen que decidir qué porcentaje de los empleados hace jornada parcial y el resto deberá hacer jornada completa. Espero haber respondido a tu pregunta satisfactoriamente

  3. Hola soledad:

    Tenes que pasarnos el convenio al cual perteneces tu categoria tu fecha de ingreso tu horario de trabajo. Si en el recibo dice que cobras 1380 y te pagan 1800 te estan pagando algo en negro

  4. hola: tengos muchas dudas con respcto a mi situacion ya q s la primera vez q trabajo en blanco…trabajo 48 horas semales x 1800 pesos esta bien ese sueldo.y otra cosa q me esta pasando es q en el recibo figura 1380…espero una respuesta como para orientarme gracias

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil