El día de la fecha, el Gobierno Nacional, por medio de la publicación del Decreto 891/2020 en el Boletín Oficial, ha aplicado una prórroga a la prohibición de despidos y suspensiones hasta el29 de enero de 2021. Esta medida tiene como finalidad garantizar los puestos de trabajo durante el aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio establecido establecido en diferentes regiones del país dependiendo de la cantidad de casos de coronavirus.
La extensión de la prohibición de despidos y suspensiones fue adelantada la semana pasada por el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, a la CGT la semana pasada.
Con esta medida, las autoridades prohíben a los empleadoras realizar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del 30 de noviembre, fecha en la cual estaba programado el vencimiento de la última prórroga a la medida que entró en vigencia en abril pasado.
En este tiempo, las empresas tampoco pueden aplicar suspensiones por las razones indicadas en el anterior párrafo quedando exceptuadas las que ocurran en los términos contemplados por el Artículo N°223bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los cuales son los pactados de manera individual o colectiva u homologados por autoridades de aplicación.
Las medidas no se aplican a las contrataciones laborales cuya fecha de celebración sea posterior a la publicación en el Boletín Oficial ni a las del ámbito del Sector Público Nacional.
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