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AFIP – Plan de Facilidades de Pago Resolución General Nº 2537: Reglamentación de la Ley 26.476

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2537 publicada en el Boletín Oficial el día 2 de Febrero de 2009, reglamentó el régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de capitales. La norma mencionada contiene aclaraciones, condiciones, plazos y procedimientos relacionados con la adhesión para acceder a los beneficios relacionadas con los siguientes aspectos: * Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social. * Regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado. * Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior. La AFIP implemento un nuevo régimen especial […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2537 publicada en el Boletín Oficial el día 2 de Febrero de 2009, reglamentó el régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de capitales.

La norma mencionada contiene aclaraciones, condiciones, plazos y procedimientos relacionados con la adhesión para acceder a los beneficios relacionadas con los siguientes aspectos:
* Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social.
* Regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado.
* Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.

La AFIP implemento un nuevo régimen especial de FACILIDADES DE PAGO, en el cual se podrán incluir impuestos fiscales, vencidos hasta el día 31 de diciembre de 2007, incluye:

  •  Obligaciones Impositivas

  • Recursos de la Seguridad Social

  • Multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación

  • Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos antes mencionados.

Con una tasa de interés Financiero del 1.5%, cuotas mensuales y consecutivas con vencimiento los días 16 de cada mes, las cuales  obligatoriamente deberán ser debitadas por debito automático al CBU informado por el contribuyente.

La cantidad de cuotas dependerá del tipo de deuda incluida en el plan y el importe de la misma:

  • Retenciones y percepciones impositivas 24

  • Impositiva y de los recursos de la seguridad social -excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia-. 120

  • Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. 24

  • Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación 120

La primer cuota no podrá ser inferior al 3% del total de la deuda y luego cada contribuyente aceptará un plan de cuotas iguales, la cual no será inferior a $150.- en las que variará el monto por el interés de financiación de dicho plan.

 Tener en cuenta que toda la deuda cargada debe estar avalada con sus respectivas Declaraciones Juradas presentadas, si hay modificación en algún periodo este debe ser rectificado con su respectiva Declaración Jurada Original o Rectificativa.

El acogimiento a este plan se podrá formular por única vez, entre el día 1ª de marzo del 2009 y hasta el día 31 de agosto del 2009, ambos inclusive

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23 comentarios en “AFIP – Plan de Facilidades de Pago Resolución General Nº 2537: Reglamentación de la Ley 26.476”

  1. si una señora, tiene la pension de su esposo fallecido, antes de octubre 2006, pero comenzo su jubi, c moratoria despues del decreto 884, puede jubilarse, tengo señoras del centro de jubilados con carta de cobro, y denegada por el bco. desde hace casi un año, pero me surgio la duda, y como estan ahora preguntando por versiones … gracias al que sepa..sra ANA

  2. GRACIELA, , ME PODRIAS CONTESTAR SI SE MODIFICARIA LA LEY 24476 O BIEN SE AMPLIARIA.FUI AL ANSES Y NO TIENEN NADA PERO DICEN QUE SON MUCHOS LOS QUE PREGUNTAN ,POR ESTO Y POR NOVEDADES TEMA EDAD JUBILATORIA , CUANDO EL RIO SUENA TANTO …ALGO TRAE GRACIAS ANA FERNANDEZ

  3. gracias graciela, po tan rapida respuesta, sigo esperando , a pesar que me comentaron que esta por salir modificacion de la 24476 o ampliacion de periodos , asi como tambien , baja de la edad jubilatoria , estaria bueno…mil gracias ANA

  4. quisiera saber si se puede aderir a la nueva moratoria extranjeros entrados al pais rn 1980,1983,etc. ya que no le alcanza comprar la morat.24476 que vence en sept. 93 y requisitos trabajo en un centro jubilados y preguntan mucho mil gracias .

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