Atento a diferentes reclamos y consultas de los descuentos de Ingresos Brutos en las cuentas bancarias, aparecen situaciones como que en algún momento se tuvo una actividad económica que no fue dada de baja en su momento.
La Resolución Nº 037/2008 dice que se ha verificado que el existen muchos contribuyentes activos que no pagan ni han presentado la correspondiente Declaración Jurada y entorpecen el control fiscal y estadístico tributario es necesario proceder al saneamiento del padrón de contribuyentes a efectos de identificar a aquellos que efectivamente impacten en la recaudación fiscal y dirigir hacia ellos las acciones tendientes a reducir la evasión e incrementar los niveles de cobranza.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en los artículo 3º, 4º y 212º del Código Fiscal vigente y lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo y artículo 15º de la Ley 2603;
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.-. Cancelar de oficio la inscripción de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren inscriptos bajo las Categorías Contribuyentes Locales, excluidos los Intermedios y Grandes Contribuyentes, cuando se verifique la falta de presentación de las Declaraciones Juradas durante tres (3) períodos fiscales anuales o treinta y seis (36) períodos mensuales, consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos vencidos a partir de la última Declaración Jurada cuya presentación se encuentre registrada.
Artículo 2º.– Efectivizar la baja de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos bajo la Categoría Régimen Simplificado cuando registren falta de pago durante un período de diez (10) meses consecutivos. Esta baja no impide el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que el contribuyente regularice su situación fiscal ingresando los importes adeudados.
Artículo 3º.- La Dirección General de Rentas publicará oportunamente las cancelaciones y bajas efectuadas de oficio en la página WEB del Organismo, siendo este el único medio de comunicación.
Artículo 4º.– Lo dispuesto en los artículo 1º y 2º, no implica la eximición de las sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 5º.– Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.-
En esta dirección usted puede ver su estado actual http://www.agip.gov.ar/web/ventanillas/baja_de_oficio.htm
Si su estado actual es baja de Oficio usted debe presentar «La reversa de cancelación de oficio» y presentar la respectivas Declaraciones Juradas hasta la fecha aún si no realizo actividades, las presenta en 0.
Abajo adjuntamos una nota Ejemplo de «La Reversa de Cancelación de Oficio»
Se deben imprimir dos Reversas y luego llevarla a Rentas una queda en Rentas y la otra firmada y sellada por la persona que lo atiende es para el contribuyente.
También debe presentar las Declaraciones Juradas por en periodo en el cual estuvo inscripto y no realizo las presentaciones para ello debe bajar de la pagina de la AFIP www.afip.gov.ar el programa SIAP y de la pagina http://www.agip.gov.ar/web/impuestos/iibb-contrib-locales.htm el aplicativo Sicol una vez instalado los dos aplicativos en su PC carga sus datos y realiza la Declaraciones Juradas correspondientes. Aconsejamos pedir Clave Fiscal en la AFIP y presentarla las Declaraciones por Internet. En tramite es bastante complejo y se debe tener buen manejo de PC y programa de lo contrario contratar a un contador es lo mas practico y si vemos lo que le descuentan en su cuenta conviene la inversión.
Bajar Ejemplo Reversa Ingresos Brutos
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El banco me descuenta un importe para el sircreb, necesito saber si ese importe que me descuentan lo tengo que poner en otros pagos cuando confecciono la boleta de ingresos brutos o tengo que aplicarle algún coeficiente
Miriam 1
es una retención tenes que descontarlo cuando haces la liqudiación de ingresos brutos, si estas en aRBAnet te lo hace directamente ARBA
Arba le efectuó retenciones bancarias?Habiendo cesados actividades el 31/12/2006.
hola, mi consulta es por las retenciones de ingresos brutos que me hace el banco cada vez que me depositan, despues las puedo usar como pago a cuenta del impuesto? que debo presentar y donde?
Sergio:
Si estas en ARBanet lo hace el sistema el descuento si presentas la liquidación vos las descontas
Hola Graciela, te comento, yo trabajo en una empresa constructora, en julio 2008 comenzaron a retenernos via sircreb, 1º el 2,5 y luego bajo la cuota hasta que ahora ya no lo debitan mas.
Yo llame al sircreb y me comentaron que fue porque en su momento el contador no presento DDJJ. Ahora x lo q se se regularizo la situacion. La consulta es, se puede pedir el reintegro de lo retenido?? De ser asi, como hay q proceder?
Se hubiera evitado esa retencion si todo estaba OK?
Te agradezco, y espero tus comentarios
Mirian:
Si las presentaciones las tenes que hacer por medio de la pagina de la AFIP tenes que ir a la AFIP y pedir la clave fiscal, estas segura que es por medio de la AFIP? que programa es? no las podes presentar por banco o pago facil?