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Ingresos Brutos descontados mal en Cuentas Bancarias: Baja en Ingresos Brutos – Presentar Reversa

Atento a diferentes reclamos y consultas de los descuentos de Ingresos Brutos en las cuentas bancarias, aparecen situaciones como que en algún momento se tuvo una actividad económica que no fue dada de baja en su momento. La Resolución Nº 037/2008 dice que se ha verificado que el existen muchos contribuyentes activos que no pagan ni han presentado la correspondiente Declaración Jurada y entorpecen el control fiscal y estadístico tributario es necesario  proceder al saneamiento del padrón de contribuyentes a efectos de identificar a aquellos que efectivamente impacten en la recaudación fiscal y dirigir hacia ellos las acciones tendientes a reducir la evasión e incrementar los niveles de cobranza. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en los […]

Atento a diferentes reclamos y consultas de los descuentos de Ingresos Brutos en las cuentas bancarias, aparecen situaciones como que en algún momento se tuvo una actividad económica que no fue dada de baja en su momento.

La Resolución Nº 037/2008 dice que se ha verificado que el existen muchos contribuyentes activos que no pagan ni han presentado la correspondiente Declaración Jurada y entorpecen el control fiscal y estadístico tributario es necesario  proceder al saneamiento del padrón de contribuyentes a efectos de identificar a aquellos que efectivamente impacten en la recaudación fiscal y dirigir hacia ellos las acciones tendientes a reducir la evasión e incrementar los niveles de cobranza.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en los artículo 3º, 4º y 212º del Código Fiscal vigente y lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo y artículo 15º de la Ley 2603;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º.-. Cancelar de oficio la inscripción de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren inscriptos bajo las Categorías Contribuyentes Locales, excluidos los Intermedios y Grandes Contribuyentes, cuando se verifique la falta de presentación de las Declaraciones Juradas durante tres (3) períodos fiscales anuales o treinta y seis (36) períodos mensuales, consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos vencidos a partir de la última Declaración Jurada cuya presentación se encuentre registrada.

Artículo 2º.– Efectivizar la baja de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos bajo la Categoría Régimen Simplificado cuando registren falta de pago durante un período de diez (10) meses consecutivos. Esta baja no impide el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que el contribuyente regularice su situación fiscal ingresando los importes adeudados.

Artículo 3º.- La Dirección General de Rentas publicará oportunamente las cancelaciones y bajas efectuadas de oficio en la página WEB del Organismo, siendo este el único medio de comunicación.

Artículo 4º.– Lo dispuesto en los artículo 1º y 2º, no implica la eximición de las sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 5º.– Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.-

En esta dirección usted puede ver su estado actual http://www.agip.gov.ar/web/ventanillas/baja_de_oficio.htm

Si su estado actual es baja de Oficio usted debe presentar «La reversa de cancelación de oficio» y presentar la respectivas Declaraciones Juradas hasta la fecha aún si no realizo actividades, las presenta en 0.

Abajo adjuntamos una nota Ejemplo de «La Reversa de Cancelación de Oficio»

Se deben imprimir dos Reversas y luego llevarla a Rentas una queda en Rentas y la otra firmada y sellada por la persona que lo atiende es para el contribuyente.

También debe presentar las Declaraciones Juradas por en periodo en el cual estuvo inscripto y no realizo las presentaciones para ello debe bajar de la pagina de la AFIP www.afip.gov.ar el programa SIAP y de la pagina http://www.agip.gov.ar/web/impuestos/iibb-contrib-locales.htm el aplicativo Sicol una vez instalado los dos aplicativos en su PC carga sus datos y realiza la Declaraciones Juradas correspondientes. Aconsejamos pedir Clave Fiscal en la AFIP y presentarla las Declaraciones por Internet. En tramite es bastante complejo y se debe tener buen manejo de PC y programa de lo contrario contratar  a un contador es lo mas practico y si vemos lo que le descuentan en su cuenta conviene  la inversión.

   Bajar Ejemplo Reversa Ingresos Brutos

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57 comentarios en “Ingresos Brutos descontados mal en Cuentas Bancarias: Baja en Ingresos Brutos – Presentar Reversa”

  1. Me descuentan en el Banco Galicia Ingrsos brutos. tengo una cuenta en la que harro de mi jubilación por ej. este mes de mi aguinaldo deposité 2800$ par pagar tarjetas y viajar me descontaron + de $40. Nunca tuve actividad más que mi trabajo de docente y ahora soy jubilada. La cuenta está a la orden recíproca de mi hija por cualquier cosa que me pueda pasar, ella es kinesióloga, mono tributista y ya paga en el mono tributo el imp.por su actividad. Hice el reclamo 1° al ARBA ya que la cuenta estaba en Prov. la trasladé a Capital( ARBA ya me había pedido perdón) y ahora me la descuenta SIRCREB. Mi hija trbajA Y VIVE en prov.

  2. cuándo vence la presentación de la declaración jurada de ingresos brutos de la provincia de Santa Fe, soy contribuyente local.
    Sobre el año 2008.

  3. Por ejemplo si estoy liquidando período abril, como fecha de retenciones del sircreb pongo 01/04/2009? Soy contribuyente local provincia de Santa Fe

  4. Otra consulta es, si puedo descontar varias retenciones que me han hecho en diferentes fechas de una sola vez. Osea en una misma boleta de pago de ingresos brutos

    1. Miriam

      El programa te permite descontar las retenciones realizadas en el mes de liqudiación pero si no te las descontaste antes y tenes los comprobantes, sumalas y pone fecha de 1ro. de mes por ejemplo si descontatelas, siempre guarda los comprobantes

  5. Soy contribuyente local de la provincia de Santa Fe. Creo que tengo que descontar el total de lo retenido por sircreb en el espacio de otros pagos cuando confecciono la boleta de ingresos brutos

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