El Gobierno Nacional ha realizado el lanzamiento de un nuevo Plan Básico Universal, cuya finalidad es cuidar los ingresos garantizando el acceso a las comunicaciones a más de diez millones de ciudadanos argentinos. Con una base de Por $150 mensuales, las familias más vulnerables contarán con servicio de telefonía celular y fija, Internet y TV paga.
En la era en la cual vivimos, la conexión es indispensable y la pandemia lo ha dejado en mayor evidencia. Por tal razón se ha tomado la determinación de poner en marcha un plan para facilitar la conectividad.
A partir del 1° de enero de 2021 estará disponible la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a Internet y televisión por suscripción. Esta medida forma parte de la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°690/20, el cual los declara como servicios públicos esenciales.
El Plan Básico Universal de $150 incluirá 500 minutos libres de llamada para la misma compañía y 50 para otras; 500 mensajes de texto (SMVM); accedo a sitios gob.ar, edu.ar, gov.ar, educ.ar y uba.ar liberado; llamadas a 0800 liberadas; y WhatsApp todo el mes, sólo para texto.
También estará disponible una alternativa por $200 por un giga de Internet e Internet por $18 por día.
En el caso de la telefonía fija, se ofrecerá un plan con un precio final de $380 por mes.
En el caso del servicio de Internet residencial, el programa contempla un plan que va desde los $700. Aparte se ofrecerá un 30% de descuento para la contratación de televisión por cable.
La contratación del Plan Básico Universal podrá ser efectuada por jubilados y pensionados con ingresos iguales o inferiores a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM); empleados en relación de dependencia con remuneraciones menores a dos veces el SMVM; beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo para la Protección Social; beneficiarios de planes sociales, desempleados; clubes de barrio y de pueblo registrados, como son las entidades de bien público y bomberos; empleados del servicio doméstico; y monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no sea mayor a dos veces el SMVM. También podrán contratarlo los hijos de 16 a 18 años de los sujetos anteriormente detallados.
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