La República Argentina tendrá que afrontar el año 2011 sin presupuesto aprobado, después del fracaso del debate parlamentario, debido a que la oposición no logró los votos necesarios para que el tema volviera a ser tratado en la comisión correspondiente y el Gobierno ya decretó la prórroga del presupuesto actual. El año que viene se deberán gestionar las finanzas públicas sin un presupuesto aprobado.
Tanto la oposición como el Gobierno calificaron como indeseable y muy perjudicial para el país, que el Presupuesto no se apruebe antes de iniciar al año.
Sin tener un presupuesto aprobado implicara que el Gobierno tendrá que gastar de manera discrecional sin control parlamentario.
Sucede que, cuando no se aprueba el presupuesto en tiempo y forma, corresponde se debe prorrogar el del año anterior. Pero como es natural, se deben resolver sobre la marcha las modificaciones lógicas del momento, tanto sean ingresos como en egresos.
Desde el Gobierno ya se encuentran realizando los preparativos para gestionar el año próximo con el presupuesto anterior, con las modificaciones necesarias para afrontar el gasto, especialmente en los pagos de salarios y de jubilaciones.
Amado Boudou, ministro de Economía, señaló que «mecanismos» en la ley de Administración Financiera y de Control del Estado y que el Gobierno va «a trabajar con los instrumentos que nos da la Constitución».
Julio De Vido, ministro de Planificación, afirmó que «nosotros tenemos la posibilidad legal y administrativa de prorrogar el presupuesto anterior».
El anuncio fue oficializado por la firma de un decreto de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. En el primer considerando, el texto señala:
«Resulta urgente incorporar los créditos para atender gastos no contemplados en el presupuesto vigente, principalmente, aquellos resultantes de la política salarial para el personal dependiente del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Ministerio Público, y de las prestaciones de la seguridad social, como consecuencia de diversas normas dictadas con posterioridad al envío del proyecto de ley de presupuesto del año 2010».
En nuestro país, no es la primera vez que esto sucede, muestra de ello es que la Ley de Administración Financiera Nº 24.156, en su artículo Nº 27º expresa que tipo de acciones podrían ejecutarse de no lograrse aprobar el presupuesto en tiempo y forma.
La normativa establece que deberá prorrogarse el presupuesto del año anterior, con las siguientes modificaciones:
En lo relacionado a los ingresos de recursos fiscales, se establece:
- Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente.
- Serán suprimidos los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas.
- Se deberán excluir los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización.
- Serán estimados cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio.
- Serán incluidos los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.
En lo relacionado a los gastos, la normativa indica que se deberá proceder de la siguiente forma:
- Serán eliminados los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.
- Se incluirán los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales.
- se incluirán los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios.
- Se deberá adaptar los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.
Por lo visto, será el Gobierno Nacional el encargado de determinar cuáles son los rubros de gasto que considera ineludibles para el normal funcionamiento del aparato estatal y de la prestación de servicios públicos.
Disponiendo de los nuevos recursos, los cuales surgirán de los resultados de la recaudación fiscal.
Por lo tanto y en definitiva, será el Gobierno quién determine los gastos, actuará como estaba previsto en el proyecto de la Ley Presupuestaria, haciéndolo por decreto y sin rendición de cuentas al Congreso.
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