En la madrugada del día de hoy, el Senado ha sancionado la Ley de Aborto Legal, Seguro y Gratuito con 38 votos a favor, 29 en contra y 1 abstención. Con dicha normativa, las mujeres tendrán la posibilidad de decidir si desean o no continuar con su embarazo hasta las 14 semanas de gestación, pasado ese tiempo solamente se considerarán los casos de violación y en los que corre riesgo la vida o salud mental de la persona gestante.
La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo legaliza una práctica que se venía haciendo clandestinamente.
¿Qué dice la Ley de Aborto Legal, Seguro y Gratuito?
- La persona con capacidad de gestar puede decidir la interrupción del embarazo dentro de las 14 primeras semanas de gestación. Pasado ese plazo sólo se podrá acceder si ocurrió una violación o si estuviere en riesgo la vida o la salud integral de la embarazada.
- Una vez realizada la solicitud, el procedimiento debe ser llevado adelante en los servicios del sistema de salud en un plazo de 10 días corridos.
- En los casos de menores de 13 años se requerirá el consentimiento de, por lo menos, uno de los progenitores o representantes legales. En los casos de adolescentes de 13 a 16 años se requerirá un acompañante o referente afectivo.
- Previamente a realizarse el aborto se requerirá la expresión del consentimiento por escrito.
- EL profesional de la salud que deba intervenir directamente en el aborto podrá ejercer la objeción de conciencia, Para ello tendrá que mantener su decisión en todos los ámbitos (Público y privado) en los cuales ejerza su profesión y derivar de buena fe a la paciente a un colega.
- Los centris de salud privados o de la seguridad social que no tenga profesionales para llevar adelante la práctica debido a la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
- El profesional no podrá negarse a realizar el aborto en caso de que la vida o salud de la embarazada esté en peligro y requiera la inmediata e impostergable atención.
- Ningún médico podrá negarse a brindar atención sanitaria postaborto.
- Las obras sociales y prepagas deberán incorporar gratuitamente a su cobertura a interrupción voluntaria del embarazo.
- El Estado debe implementar la educación sexual integral de la Ley 26150.
- Se modifica el Artículo 85 del Código Penal estableciendo de 3 a 10 años de prisión a persona que practique un aborto a otra sin su consentimiento. La pena podrá subir a 15 años si fuere seguido de la muerte de la persona gestante. Además se establece de 3 meses a un año de prisión si obrare con consentimiento de la persona gestante pasadas las 14 semanas de gestación.
Este proyecto fue enviado al Congreso por el Gobierno Nacional junto con el de la Ley de Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. Dicha normativa también fue sancionada por lo que se creará el Plan de los Mil Días ampliando a nueve meses la cobertura de la Asignación por Embarazo; haciendo el pago de tres nuevas asignaciones universales a los padres y las madres con hijos de hasta 3 años; y liquidando la asignación por adopción y nacimiento a titulares de la AUH.