La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha habilitado en su página web el aplicativo que permite a los contribuyentes solicitar el reintegro de la retención del 35% aplicada a la compra de dólar ahorro. El trámite sólo puede ser llevado adelante por los sujetos no alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales comprendiendo a monotributistas y empleados en relación de dependencia.
La retención del 35% se aplica a la compra de dólar ahorro y a las operaciones en moneda extranjera con tarjetas de crédito y de débito, incluyendo Netflix y Spotify.
La devolución del 35% que se puede solicitar desde la página oficial de AFIP es la que se aplicó entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.
Pasos para solicitar el reintegro del 35%
- Entrar en el sitio de Afip y pulsar en «Ingresar» para identificarse con el CUIL o CUIT y la Clave Fiscal, la cual debe ser de nivel de seguridad 2 o superior.
- Para hacer el pedido por primera vez es necesario habilitar el servicio ingresando en «Administrador de relaciones de clave fiscal» y pulsando en «Nueva relación». Para que se habilite es necesario salir del sistema y volver a entrar.
- Presionar en «Mis retenciones» y elegir la opción «Impuesto PAIS». En pantalla se mostrará el listado de las retenciones y se dará la posibilidad de cargar operaciones que no estén listadas, en cuyo caso se deberá indicar la fecha y el número de factura o la referencia que figura en el resumen de la tarjeta.
- Una vez enviada la solicitud, el organismo recaudador llevará adelante un proceso de verificación para determinar si corresponde o no la devolución teniendo en cuenta su condición frente a los impuestos.
- Una vez aprobado el reintegro se procederá al mismo en la cuenta bancaria informada por el contribuyente.
Es importante tener en cuenta que la devolución aplicada es sólo de la retención del 35%, no del Impuesto PAIS del 30%.
En los casos de los contribuyentes alcanzados por ganancias y/o bienes personales, se habilitará la solicitud en marzo una vez que se cumpla con la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) anual de dichos tributos.
Hola. Soy jubilada y no estoy ni estaré alcanzada por el Impuesto a las Ganancias dado el nivel de ingresos que tengo. En la gestión de devolución del 35% no sé si se hace a través del F 1740/A o el F 572 dado que por el F 1740/A habría que tener CUIT y los jubilados tenemos CUIL y por el F 572 iría a acreditarse a ANSES para deducir de un impuesto que nunca tendría que pagar con lo cual deduzco que nunca lo recobraría. Me podrían asesorar por favor cual es el procedimiento? Muchas gracias!!
Lo primero es sacar un CUIT, podes hacerlo por Internet, se que para los jubilados es engorroso pero es la solución que dan desde AFIP,para pedir el reintegro
Hola Graciela. Otra alternativa evidentemente no hay por que por ANSES no creo que me lo reintegren. No sabía que se podía sacar el CUIT por internet, pensé que había que ir a una agencia. Bueno, evidentemente conseguir este reintegro va a ser casi un milagro… Muchas gracias !!!
No lo tiene que reintegrar ANSES, el reintegro lo hace la aFIP
Como envió la solicitud para la devolucion del impuesto país por la compra de dólares, entre en mis retenciones y esta todo cargado pero no se como enviar la solicitud, también tengo cargado el cbu
Tenes que habilitar el servicio “Devolución de Percepciones” a través de Administrador de Relaciones, salis del sistema y volves a ingresar con tu CUIL y Clave Fiscal, ingresar allí e ir mes a mes cargando la devolución y presentando formulario
Cómo se carga en agip lo de la compra de dólares? Cargo un mes y no me deja cargar más.dice error
Buenas tardes, si compro dólares cuándo y que trámite debería hacer para que me devuelvan? No hay forma de que directamente no me apliquen el 35% ya que yo no pagó impuesto a las ganancias ?
Gracias!
Si compras ahora, recién el reintegro lo tenes que pedir en el año 2022 Este año devuelven año 2020
Cuando lo devuelven?yo ya cargue todo lo de la compra de dólares?