El Gobierno Nacional, con la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°39/2021 el sábado pasado en el Boletín Oficial, ha otorgado una extensión a la prohibición de despidos sin causa, falta de trabajo o fuerza mayor por 90 días. Además, dicha normativa establece una doble indemnización por despidos sin justa causa con un tope de $500.000 hasta fin de año.
La medida es tomada por el Estado Nacional en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio establecido para detener la propagación de la pandemia del coronavirus Covid-19.
De forma paralela, se extendió por 90 días la prohibición a las suspensiones por fuerza mayor o falta o reducción del empleo, salvo las acordadas con los sindicatos de cada sector.
La prohibición de despidos y la duplicación de indemnizaciones no se aplica a los contratos de trabajo celebrados con posterioridad al 13 de diciembre de 2019 ni al sector público con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Es decir, en el caso de que la indemnización por despido de un trabajador sea de $600.000, le corresponderá cobrar $1.100.000 y no $1.200.000 a causa del tope.
Al mismo tiempo, se establece que por el plazo de 90 días se considera presuntivamente una enfermedad de carácter profesional la enfermedad Covid-19 producida por el virus SARS-CoV-2 para todos los empleados en relación de dependencia incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo que se encuentren prestando efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
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