Este año el Gobierno modificó el cronograma de los Feriados Nacionales a través de dos Decretos y dispuso que serán diecisiete los días en los cuales los argentinos podremos descansar. Entre ellos están los Feriados Fijos, Movibles, Días no Laborables y recién a partir del año 2011 los Feriados Turísticos. Queda establecido que el día miércoles, 8 de diciembre es feriado nacional fijo, en conmemoración a la Inmaculada Virgen María, por lo tanto significa que dicho día es de descanso.
Por lo tanto, el día 8 de diciembre es uno de los Feriados Nacionales Fijos que no se trasladan y se celebran el mismo día, de la misma manera que: 1º de enero, Viernes santos, 24 de marzo, 2 de abril, 1º de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, y 25 de diciembre.
Luego del Decreto Presidencial Nº 1.584, del mes de noviembre de 2010, el cronograma de los Feriados Nacionales quedo establecido de la siguiente manera:
FERIADOS NACIONALES FIJOS | |||
Fecha | Celebración | Decreto Nº | Día de celebración |
1º de enero | Año Nuevo | 1.584 ex Ley Nº 21.329 | Viernes 1º de Enero |
24 de Marzo | Día de la Memoria por la verdad y la justicia | 1.584 ex Ley Nº 26085 | Miércoles 24 de Marzo |
2 de Abril | Día de los veteranos y Caídos de la Guerra de Malvinas y Viernes Santo | 1.584 ex Ley Nº 26.110/21329 | Viernes 2 de Abril |
1º de Mayo | Día Nacional del Trabajador | 1.584 ex Ley Nº 21.329 | Sábado 1º de Mayo |
25 de Mayo | Revolución de Mayo-1er. Gobierno Patrio | 1.584 ex Ley Nº 21.329 | Martes 25 de Mayo |
9 de Julio | Día de la Independencia | 1.584 ex Ley Nº 21.329 | Viernes 9 de Julio |
8 de Diciembre | Inmaculada Virgen María | 1.584 ex Ley Nº 21.329 | Miércoles 8 de Diciembre |
25 de Diciembre | Navidad | 1.584 ex Ley Nº 21.329 | Sábado 25de Diciembre |
FERIADOS NACIONALES MOVIBLES |
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Fecha | Celebración | Decreto Nº | Día de celebración |
20 de Junio | Día de la bandera-Paso a la Inmortalidad del Gral. Belgrano | 1.584 ex Ley Nº 24.445 | Lunes 21 de Junio |
17 de Agosto | Día del Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín | 1.584 ex Ley Nº 24.445 | Lunes 16 de Agosto |
12 de Octubre | Día del Respeto a la Diversidad Cultural | 1.584 ex Ley Nº 23.555 | Lunes 11 de Octubre |
20 de Noviembre | Día de la Soberanía Nacional | 1.584 | Lunes 22 de Noviembre |
DIA NO LABORABLE |
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Fecha | Celebración | Ley Nº | Día de celebración |
24 y 25 de Marzo | Carnaval Turístico | Decreto Nº 1.584 | |
9 de Abril | Jueves santo | 21.329 | Jueves 9 de Abril |
SOLO PARA PERSONAS QUE PROFESAN LA RELIGIÓN JUDÍA | |||
9 y 10 de Abril | Pascuas Judías | 20.089 | Pascuas Judías primer y segundo día |
15 y 16 de Abril | Pascuas Judías | 20.089 | Pascuas Judías penúltimo y último día |
19 de Septiembre | Año Nuevo Judío | 24.571 | Sábado – 1er. Día de Rosh Hashana |
20 de Septiembre | Año Nuevo Judío | 24.571 | Domingo – 2do. Día de Rosh Hashana |
28 de Octubre | Gran Día del Perdón YOMKIPUR | 24.571 | Miércoles |
SOLO PARA PERSONAS QUE PROFESAN LA RELIGIÓN ISLÁMICA | |||
LAS SIGUIENTES FECHAS SE RIGEN POR EL CALENDARIO LUNAR APROXIMADAS A CONFIRMAR | |||
27 de Noviembre | Fiesta del Sacrificio | 24.571 | Viernes |
Año Nuevo Islámico | 24.571 | ||
Culminación el Ayuno | 24.571 |
Como vemos en el cronograma anterior los:
- Feriados Nacionales Fijos se cumplen en el mismo día
- Feriados Nacional Movibles de la siguiente manera:
- 20 de junio y 17 de Agosto tercer lunes del mes.
- 12 de Octubre segundo lunes del mes.
- 20 de Noviembre cuarto lunes del mes.
- Días no Laborables, será optativo por parte del empleador si se trabaja o no, en el supuesto caso que la empresa decida que no se trabaje, se le deberá abonar el día con todos los derechos emergentes de la relación laboral de la misma manera que si hubiese prestado servicios.
El Gobierno mediante el Decreto estableció la novedad de incorporar los “Feriados Turísticos”, tienen la finalidad de favorecer dicha actividad.
Quedando establecido que el Poder Ejecutivo deberá incorporar al cronograma de Feriados Nacionales, cincuenta (50) días antes de finalizado el año anterior dichos, Feriados Turísticos, es por esa razón que estos feriados recién comienzan a aplicarse a partir del año 2011.
Los Feriados Turísticos serán incorporados cuando en que las fechas de los Feriados Nacionales coincidan con los días martes o jueves, serán fijados DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo, mientras que, si no coinciden con los días martes o jueves, fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística.
El Gobierno mediante el Decreto Nº 1.585, conjuntamente con el anterior, estableció que los “Feriados Turísticos” para los siguientes tres años, son:
- Año 2011: 25 de Marzo y 9 de Diciembre.
- AÑO 2012: 30 de Abril y 24 de Diciembre.
- AÑO 2013: 1º de Abril y 21 de Junio.
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soy empleada del hogar y mi jefa dice que no es feriado el dia 9 de diciembre por la tanto tengo q trabajar viernes y sabado. que ley me ampara. necesito una respuesta urgente
pilar
El 9 es feriado lo que sucede es que el Servicio Domestico no dice nada de los feriados. Ahora bien si ella te da siempre los feriados no te puede quitar el beneficio otorgado Entendes?
No era 7 y 8 de Marzo feriados de carnaval?
CMS
Que yo sepa todavía estan a confirmar