De acuerdo a la Ley Nº 20.6528 del Impuesto a las Ganancias informamos las principales deducciones que se permiten realizar al liquidar dicho impuesto los trabajadores autónomos y trabajadores en relación de dependencia:
- Aportes Jubilatorios: Se pueden deducir los descuentos de jubilación que figuran en el recibo de haberes – Cuota pagas de los aportes como trabajador autónomo. SIN MONTO MÁXIMO
- Obras Sociales: Se pueden deducir los descuentos de Obra Social y Ajuste de Aportes para la Obra Social que figuran en el recibo de haberes – SIN MONTO MÁXIMO Trabajador autónomo el pago de la cuota de Prepepaga. Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados como carga de familia. MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
- Cuota Sindical: Se pueden deducir los descuentos que figuran en el recibo de haberes –
- Seguro de Vida: En los seguros de vida con capitalización se toma la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, MONTO MÁXIMO $ 996.23 por año.
- Gastos de Sepelio: Los Gastos de Sepelio son deducibles contra la presentación de comprobantes y tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como carga de familia. MONTO MÁXIMO $ 996.23
- Seguros de Retiro Privado: En el caso de aportes a entidades controladas por la Superintendencia de Seguros o también si se tratare de aportes a mutuales inscriptas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, son deducibles hasta un MONTO MÁXIMO $ 1.261,16.
- Donaciones: Las donaciones deben ser realizadas al Estado Nacional, provincial o municipal, instituciones religiosas, asociaciones y entidades civiles reconocidas como exentas por la AFIP. Tienen que ser efectuadas mediante depósito bancario y existe la exigencia de presentar a la AFIP la información referida a las donaciones efectuadas a través de Internet siempre y cuando las donaciones fueran periódicas y por un monto superior a $ 1.200 o eventuales por un monto mayor a $ 600.-. Se debe guardar los recibos correspondientes.
- Intereses de Prestamos Hipotecarios: Pago de los intereses de préstamos hipotecarios otorgados para la compra o construcción de vivienda, debe tratarse de casa/habitación o vivienda única. MONTO MÁXIMO $ 20.000.- por año.
- Honorarios Médicos: MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual, o 40% de los honorarios efectivamente facturados, tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como carga de familia. Los mismos pueden ser:
- Gastos por Internación y cualquier gasto derivado de la misma.
- Honorarios médicos en cualquier especialidad.
- Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios de técnicos auxiliares de la medicina.
- Otros servicios vinculados con la asistencia , incluyendo el transporte en ambulancias o vehículos especiales.
No están incluidos los gastos de medicamentos o gastos de farmacia. Se debe guardar los recibos, facturas correspondientes y documentación que respalde dichos gastos. En el supuesto caso de que la obra social o medicina prepaga efectué reintegros por los gastos solamente se puede tomar en cuenta la parte efectivamente pagada por el trabajador.
IMPORTANTE: Las deducciones Seguros de Retiro Privado – Donaciones – Honorarios Médicos se toman al realizar la liquidación anual
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Ah! muchas gracias!
buenos días, quería consultar si puedo deducir de mis ganancias (4ta categoría) el plan de salud del hospi italiao que le pago a mi mujer, y en caso afirmativo si solo lo debo declarar en la ddjj (necesito adjuntar algún papel?)
gracias!!
Daniel
Si tu esposa esta a tu cargo si osea si estan legalmente casados y ella no cobra al año mas de $10.800.-
hola,quisiera saber donde debo recurrir para denunciar q me estan descontando de mi recibo de sueldo la jubilacion pero mis patrones no lo estan abonando en el anses.Desde ya muchas gracias.
nerea
AFIP – Ministerio de Trabajo
Hola Gabriela, excelente el blog y te felicito por tu muy buena predisposición para asesorar a la gente.
Leyendo tus respuestas me surgieron 2 dudas.
Vivo en pareja y tengo un hijo pequeño. 1- necesito estar casado para que me descuenten menos dinero del impuesto a las ganancias? No alcanza con el certificado de convivencia ante escribano público?
2- Puedo deducir a mi suegro como carga de familia sin estar casado con mi pareja? Además quisiera saber si puedo deducir la prepaga que le pago mensualmente a mi suegro.
Muchas gracias de antemano por la respuesta.
Saludos,
Diego
Diego
Muchas gracias. Si no estas casado no podes deducir de ganancias a tu pareja y tampoco los gastos de tu suegro. No alcanza certificado de convivencia
La cuota universitaria es deducible de ganancias para una persona soltera?