De acuerdo a la Ley Nº 20.6528 del Impuesto a las Ganancias informamos las principales deducciones que se permiten realizar al liquidar dicho impuesto los trabajadores autónomos y trabajadores en relación de dependencia:
- Aportes Jubilatorios: Se pueden deducir los descuentos de jubilación que figuran en el recibo de haberes – Cuota pagas de los aportes como trabajador autónomo. SIN MONTO MÁXIMO
- Obras Sociales: Se pueden deducir los descuentos de Obra Social y Ajuste de Aportes para la Obra Social que figuran en el recibo de haberes – SIN MONTO MÁXIMO Trabajador autónomo el pago de la cuota de Prepepaga. Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados como carga de familia. MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
- Cuota Sindical: Se pueden deducir los descuentos que figuran en el recibo de haberes –
- Seguro de Vida: En los seguros de vida con capitalización se toma la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, MONTO MÁXIMO $ 996.23 por año.
- Gastos de Sepelio: Los Gastos de Sepelio son deducibles contra la presentación de comprobantes y tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como carga de familia. MONTO MÁXIMO $ 996.23
- Seguros de Retiro Privado: En el caso de aportes a entidades controladas por la Superintendencia de Seguros o también si se tratare de aportes a mutuales inscriptas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, son deducibles hasta un MONTO MÁXIMO $ 1.261,16.
- Donaciones: Las donaciones deben ser realizadas al Estado Nacional, provincial o municipal, instituciones religiosas, asociaciones y entidades civiles reconocidas como exentas por la AFIP. Tienen que ser efectuadas mediante depósito bancario y existe la exigencia de presentar a la AFIP la información referida a las donaciones efectuadas a través de Internet siempre y cuando las donaciones fueran periódicas y por un monto superior a $ 1.200 o eventuales por un monto mayor a $ 600.-. Se debe guardar los recibos correspondientes.
- Intereses de Prestamos Hipotecarios: Pago de los intereses de préstamos hipotecarios otorgados para la compra o construcción de vivienda, debe tratarse de casa/habitación o vivienda única. MONTO MÁXIMO $ 20.000.- por año.
- Honorarios Médicos: MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual, o 40% de los honorarios efectivamente facturados, tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como carga de familia. Los mismos pueden ser:
- Gastos por Internación y cualquier gasto derivado de la misma.
- Honorarios médicos en cualquier especialidad.
- Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios de técnicos auxiliares de la medicina.
- Otros servicios vinculados con la asistencia , incluyendo el transporte en ambulancias o vehículos especiales.
No están incluidos los gastos de medicamentos o gastos de farmacia. Se debe guardar los recibos, facturas correspondientes y documentación que respalde dichos gastos. En el supuesto caso de que la obra social o medicina prepaga efectué reintegros por los gastos solamente se puede tomar en cuenta la parte efectivamente pagada por el trabajador.
IMPORTANTE: Las deducciones Seguros de Retiro Privado – Donaciones – Honorarios Médicos se toman al realizar la liquidación anual
Ah! muchas gracias!
buenos días, quería consultar si puedo deducir de mis ganancias (4ta categoría) el plan de salud del hospi italiao que le pago a mi mujer, y en caso afirmativo si solo lo debo declarar en la ddjj (necesito adjuntar algún papel?)
gracias!!
Daniel
Si tu esposa esta a tu cargo si osea si estan legalmente casados y ella no cobra al año mas de $10.800.-
hola,quisiera saber donde debo recurrir para denunciar q me estan descontando de mi recibo de sueldo la jubilacion pero mis patrones no lo estan abonando en el anses.Desde ya muchas gracias.
nerea
AFIP – Ministerio de Trabajo
Hola Gabriela, excelente el blog y te felicito por tu muy buena predisposición para asesorar a la gente.
Leyendo tus respuestas me surgieron 2 dudas.
Vivo en pareja y tengo un hijo pequeño. 1- necesito estar casado para que me descuenten menos dinero del impuesto a las ganancias? No alcanza con el certificado de convivencia ante escribano público?
2- Puedo deducir a mi suegro como carga de familia sin estar casado con mi pareja? Además quisiera saber si puedo deducir la prepaga que le pago mensualmente a mi suegro.
Muchas gracias de antemano por la respuesta.
Saludos,
Diego
Diego
Muchas gracias. Si no estas casado no podes deducir de ganancias a tu pareja y tampoco los gastos de tu suegro. No alcanza certificado de convivencia
La cuota universitaria es deducible de ganancias para una persona soltera?