De acuerdo a la Ley Nº 20.6528 del Impuesto a las Ganancias informamos las principales deducciones que se permiten realizar al liquidar dicho impuesto los trabajadores autónomos y trabajadores en relación de dependencia:
- Aportes Jubilatorios: Se pueden deducir los descuentos de jubilación que figuran en el recibo de haberes – Cuota pagas de los aportes como trabajador autónomo. SIN MONTO MÁXIMO
- Obras Sociales: Se pueden deducir los descuentos de Obra Social y Ajuste de Aportes para la Obra Social que figuran en el recibo de haberes – SIN MONTO MÁXIMO Trabajador autónomo el pago de la cuota de Prepepaga. Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados como carga de familia. MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
- Cuota Sindical: Se pueden deducir los descuentos que figuran en el recibo de haberes –
- Seguro de Vida: En los seguros de vida con capitalización se toma la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, MONTO MÁXIMO $ 996.23 por año.
- Gastos de Sepelio: Los Gastos de Sepelio son deducibles contra la presentación de comprobantes y tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como carga de familia. MONTO MÁXIMO $ 996.23
- Seguros de Retiro Privado: En el caso de aportes a entidades controladas por la Superintendencia de Seguros o también si se tratare de aportes a mutuales inscriptas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, son deducibles hasta un MONTO MÁXIMO $ 1.261,16.
- Donaciones: Las donaciones deben ser realizadas al Estado Nacional, provincial o municipal, instituciones religiosas, asociaciones y entidades civiles reconocidas como exentas por la AFIP. Tienen que ser efectuadas mediante depósito bancario y existe la exigencia de presentar a la AFIP la información referida a las donaciones efectuadas a través de Internet siempre y cuando las donaciones fueran periódicas y por un monto superior a $ 1.200 o eventuales por un monto mayor a $ 600.-. Se debe guardar los recibos correspondientes.
- Intereses de Prestamos Hipotecarios: Pago de los intereses de préstamos hipotecarios otorgados para la compra o construcción de vivienda, debe tratarse de casa/habitación o vivienda única. MONTO MÁXIMO $ 20.000.- por año.
- Honorarios Médicos: MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual, o 40% de los honorarios efectivamente facturados, tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como carga de familia. Los mismos pueden ser:
- Gastos por Internación y cualquier gasto derivado de la misma.
- Honorarios médicos en cualquier especialidad.
- Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios de técnicos auxiliares de la medicina.
- Otros servicios vinculados con la asistencia , incluyendo el transporte en ambulancias o vehículos especiales.
No están incluidos los gastos de medicamentos o gastos de farmacia. Se debe guardar los recibos, facturas correspondientes y documentación que respalde dichos gastos. En el supuesto caso de que la obra social o medicina prepaga efectué reintegros por los gastos solamente se puede tomar en cuenta la parte efectivamente pagada por el trabajador.
IMPORTANTE: Las deducciones Seguros de Retiro Privado – Donaciones – Honorarios Médicos se toman al realizar la liquidación anual
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Buenas tardes: Tengo la siguiente duda: Estoy en relación de dependencia y me descuentan ganancias. Me dijeron que me puedo descontar a la empleada domestica, con lo cual envié el formulario 572 con el total que abone en el año a la empleada. Yo lo informe en Diciembre. La duda es la siguiente yo debía haber informado a la empleada antes para que me deduzcan la totalidad de lo abonado? ya que solo me computador como deducción lo que abone en el mes diciembre y no lo de todo el año.
Alejandra
Vos tenes que informar que durante todo el año pagaste el sueldo y los aportes
Es obligatorio presentar comprobantes de las deducciones?
En algunas empresas tengo entendido que se lo piden al empleado, pero me comentaron que en otras no, ya que el empleador es sólo agente de retención, siendo el empleado el que debe dar fe llegado el caso (conservando para ello comprobantes de todas las deducciones indicadas).
Esto, con excepción de la deducción de servicio doméstico, que si no se presentara el form 102 por otro lugar, debe adjuntarse en el form 572.
Gracias!
david
No es obligatorio pero algunas lo piden?¿?¿?
Hola, soy extranjero y trabajo en relación de dependencia con una entidad bancaria, actualmente estoy en ganancias de 4ta categoría, mi pregunta es la siguiente:
Tengo un hijo extranjero residente en el exterior, tiene 2 años, puedo ponerlo como carga de familia? aclaro que tengo en mi poder la sentencia del juzgado donde se discrimina la cuota alimentaria del niño en moneda extranjera, ya que tuve un proceso de prueba de paternidad.
pregunto por que llegue al país en marzo del año pasado y he notado que aparte del 17% + 1% Banco, me descuentan el impuesto a las ganancias el cual es un monto considerable.
Muchas Gracias por la colaboración.
Como hago para deducir honorarios medicos de mi grupo familiar, le tengo que traer el ticket a mi empleador??? ellos me retienen el impuesto del recibo de sueldo.. o lo tengo que llevar a la AFIP?
muchas gracias
Oscar
SAca una fotocopia y entregale a tu empleador, vos sos el responsable de tus deducciones
Queria consultar, si mi esposa comenzó a mitad de año a trabajar como monotributista la pueda igualmente deducir de Ganancias? Muchas gracias
Damian
Solo medio año el medio que no estuvo afiliada