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¿Que podemos deducir del Impuesto a las Ganancias?

De acuerdo a la Ley Nº 20.6528 del Impuesto a las Ganancias informamos las principales deducciones que se permiten realizar al liquidar dicho impuesto los trabajadores autónomos y trabajadores en relación de dependencia: Aportes Jubilatorios:   Se pueden deducir los descuentos de jubilación que figuran en el recibo de haberes – Cuota pagas de los aportes como trabajador autónomo. SIN MONTO MÁXIMO   Obras  Sociales: Se pueden deducir los descuentos de Obra Social y Ajuste de Aportes para la Obra Social  que figuran en el recibo de haberes – SIN MONTO MÁXIMO Trabajador autónomo el pago de la cuota de Prepepaga. Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas  Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados […]

De acuerdo a la Ley Nº 20.6528 del Impuesto a las Ganancias informamos las principales deducciones que se permiten realizar al liquidar dicho impuesto los trabajadores autónomos y trabajadores en relación de dependencia:

  • Aportes Jubilatorios:   Se pueden deducir los descuentos de jubilación que figuran en el recibo de haberes – Cuota pagas de los aportes como trabajador autónomo. SIN MONTO MÁXIMO  

  • Obras  Sociales: Se pueden deducir los descuentos de Obra Social y Ajuste de Aportes para la Obra Social  que figuran en el recibo de haberes – SIN MONTO MÁXIMO Trabajador autónomo el pago de la cuota de Prepepaga. Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas  Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados como carga de familia. MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
  • Cuota Sindical:  Se pueden deducir los descuentos que figuran en el recibo de haberes –
  • Seguro de Vida: En los seguros de vida con capitalización se toma la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, MONTO MÁXIMO    $    996.23 por año.
  • Gastos de Sepelio: Los Gastos de Sepelio son deducibles contra la presentación de comprobantes y tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como  carga de familia.  MONTO MÁXIMO    $    996.23
  • Seguros de Retiro Privado:  En el caso de aportes a entidades controladas por la Superintendencia de Seguros o también si se tratare de aportes a mutuales inscriptas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, son deducibles hasta un MONTO MÁXIMO    $  1.261,16.
  • Donaciones: Las donaciones deben ser realizadas al Estado Nacional, provincial o municipal, instituciones religiosas, asociaciones y entidades civiles reconocidas como exentas por la AFIP. Tienen que ser efectuadas mediante depósito bancario y existe la exigencia de presentar a la AFIP la información referida a las donaciones efectuadas a través de Internet siempre y cuando las donaciones fueran periódicas y por un monto superior a $ 1.200 o eventuales por un monto mayor a $ 600.-. Se debe guardar los recibos correspondientes.
  • Intereses de Prestamos Hipotecarios: Pago de los intereses de préstamos hipotecarios otorgados para  la compra o construcción de vivienda, debe tratarse de casa/habitación o vivienda única. MONTO MÁXIMO $ 20.000.- por año.
  • Honorarios Médicos:  MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual, o 40% de los honorarios efectivamente facturados, tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como  carga de familia. Los mismos pueden ser:
  1. Gastos por Internación y cualquier gasto derivado de la misma.
  2. Honorarios médicos en cualquier especialidad.
  3. Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  4. Servicios de técnicos auxiliares de la medicina.
  5. Otros servicios vinculados con la asistencia , incluyendo el transporte en ambulancias o vehículos especiales.

No están incluidos los gastos de medicamentos o gastos de farmacia. Se debe guardar los recibos, facturas correspondientes y documentación que respalde dichos gastos. En el supuesto caso de que la obra social o medicina prepaga efectué reintegros por los gastos solamente se puede tomar en cuenta la parte efectivamente pagada por el trabajador.
 

IMPORTANTE: Las deducciones Seguros de Retiro Privado – Donaciones – Honorarios Médicos se toman al realizar la liquidación anual
 

124 comentarios en “¿Que podemos deducir del Impuesto a las Ganancias?”

  1. Graciela muy claras las explicaciones!!!

    Cuanto se puede deducir de gastos de viaticos para el año 2011?

    Muchas gracias!!!

  2. hola soy empleado del estado en una fuerza de seguridad, creo que comprendido en la cuarta categoria, puedo deducir los gastos que tengo desde mi casa al trabajo (combustible, y todos los gastos que ocaciona andar en un vehiculo), desde mi casa al trabajo tengo 300 km (trescientos kilometros).

  3. Maria del Carmen

    Buenos días!

    Los jubilados dónde deben presentar la documentación por gastos?

  4. Creo que david se refiere a que en algunas empresas le piden comprobantes al empleado, pero no sabe si esto es obligatorio por ley ó las empresas lo piden «por las dudas».

    Yo estoy en un caso parecido: presenté deducciones por servicios médicos que me reintegraron en parte en la obra social, y en mi empresa me piden un comprobante, pero yo le dí la factura a la obra social!

    Espero me puedas ayudar, gracias por tu valiosa respuesta!!

    Fer

    1. Fernanda

      Es así muchas empresas lo piden por las dudas pero el responsable es el titular, y si la Empresa los pide por lo menos hay que llevar una copia

Los comentarios están cerrados.

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