De acuerdo a la Ley Nº 20.6528 del Impuesto a las Ganancias informamos las principales deducciones que se permiten realizar al liquidar dicho impuesto los trabajadores autónomos y trabajadores en relación de dependencia:
- Aportes Jubilatorios: Se pueden deducir los descuentos de jubilación que figuran en el recibo de haberes – Cuota pagas de los aportes como trabajador autónomo. SIN MONTO MÁXIMO
- Obras Sociales: Se pueden deducir los descuentos de Obra Social y Ajuste de Aportes para la Obra Social que figuran en el recibo de haberes – SIN MONTO MÁXIMO Trabajador autónomo el pago de la cuota de Prepepaga. Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados como carga de familia. MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
- Cuota Sindical: Se pueden deducir los descuentos que figuran en el recibo de haberes –
- Seguro de Vida: En los seguros de vida con capitalización se toma la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, MONTO MÁXIMO $ 996.23 por año.
- Gastos de Sepelio: Los Gastos de Sepelio son deducibles contra la presentación de comprobantes y tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como carga de familia. MONTO MÁXIMO $ 996.23
- Seguros de Retiro Privado: En el caso de aportes a entidades controladas por la Superintendencia de Seguros o también si se tratare de aportes a mutuales inscriptas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, son deducibles hasta un MONTO MÁXIMO $ 1.261,16.
- Donaciones: Las donaciones deben ser realizadas al Estado Nacional, provincial o municipal, instituciones religiosas, asociaciones y entidades civiles reconocidas como exentas por la AFIP. Tienen que ser efectuadas mediante depósito bancario y existe la exigencia de presentar a la AFIP la información referida a las donaciones efectuadas a través de Internet siempre y cuando las donaciones fueran periódicas y por un monto superior a $ 1.200 o eventuales por un monto mayor a $ 600.-. Se debe guardar los recibos correspondientes.
- Intereses de Prestamos Hipotecarios: Pago de los intereses de préstamos hipotecarios otorgados para la compra o construcción de vivienda, debe tratarse de casa/habitación o vivienda única. MONTO MÁXIMO $ 20.000.- por año.
- Honorarios Médicos: MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual, o 40% de los honorarios efectivamente facturados, tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como carga de familia. Los mismos pueden ser:
- Gastos por Internación y cualquier gasto derivado de la misma.
- Honorarios médicos en cualquier especialidad.
- Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios de técnicos auxiliares de la medicina.
- Otros servicios vinculados con la asistencia , incluyendo el transporte en ambulancias o vehículos especiales.
No están incluidos los gastos de medicamentos o gastos de farmacia. Se debe guardar los recibos, facturas correspondientes y documentación que respalde dichos gastos. En el supuesto caso de que la obra social o medicina prepaga efectué reintegros por los gastos solamente se puede tomar en cuenta la parte efectivamente pagada por el trabajador.
IMPORTANTE: Las deducciones Seguros de Retiro Privado – Donaciones – Honorarios Médicos se toman al realizar la liquidación anual
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Hola yo preg por el tema cooperadora y usted me dice q no pero en otras paginas estube investigando y segun estas se puede deducir el valor de la cooperadora (siendo esta exenta), no gastos de la escuela. Aqui le copie una de tantas pag donde aparecen deducciones, y esta cooperadora en donaciones. Espero su rta, Gracias!!!
• Otras deducciones:
1. Aportes a fondo de retiro privado.
2. Seguro de vida. (de tarjetas de crédito, préstamos del instituto, del Banco Pampa)
3. Cuotas médico asistenciales (Medicina prepaga).
4. Otros gastos médicos (coseguros que pagamos en laboratorio, kinesio, oftalmología, estudios médicos, etc)
5. Donaciones. (Ej. Cruz Roja, Unicef, cooperadoras etc.)
6. Gastos de sepelio del agente o de persona a cargo (recibo de la luz a nombre del que deduce).
7. Intereses pagados anualmente por créditos hipotecarios por compra de su vivienda única otorgados a partir del 1/1/2001. Hasta $20.000 anuales.
8. Personal doméstico: hasta $ 15.552.- en concepto de remuneración y contribuciones patronales. Conservar los recibos de pago al personal y de las contribuciones patronales.
Mariano
Donaciones son donaciones no gastos de escolaridad de los hijos
Se puede deducir la cooperadora del colegio?? Hasta q monto???
Mariano
No se deduce gastos colegios hijos
¿Se pueden deducir los gastos de criopreservacion de celulas madre de cordon umbilical?
gracias
Hola:¿en qué tipo de factura deben emitirse los honorarios de psicólogos particulares y kinesiologos osteópatas? Saludos.
se puede descontar del impuesto a las ganacias la cuota de guarderia infantil
sara irene
NO