De acuerdo a la Ley Nº 20.6528 del Impuesto a las Ganancias informamos las principales deducciones que se permiten realizar al liquidar dicho impuesto los trabajadores autónomos y trabajadores en relación de dependencia:
- Aportes Jubilatorios: Se pueden deducir los descuentos de jubilación que figuran en el recibo de haberes – Cuota pagas de los aportes como trabajador autónomo. SIN MONTO MÁXIMO
- Obras Sociales: Se pueden deducir los descuentos de Obra Social y Ajuste de Aportes para la Obra Social que figuran en el recibo de haberes – SIN MONTO MÁXIMO Trabajador autónomo el pago de la cuota de Prepepaga. Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados como carga de familia. MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
- Cuota Sindical: Se pueden deducir los descuentos que figuran en el recibo de haberes –
- Seguro de Vida: En los seguros de vida con capitalización se toma la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, MONTO MÁXIMO $ 996.23 por año.
- Gastos de Sepelio: Los Gastos de Sepelio son deducibles contra la presentación de comprobantes y tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como carga de familia. MONTO MÁXIMO $ 996.23
- Seguros de Retiro Privado: En el caso de aportes a entidades controladas por la Superintendencia de Seguros o también si se tratare de aportes a mutuales inscriptas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, son deducibles hasta un MONTO MÁXIMO $ 1.261,16.
- Donaciones: Las donaciones deben ser realizadas al Estado Nacional, provincial o municipal, instituciones religiosas, asociaciones y entidades civiles reconocidas como exentas por la AFIP. Tienen que ser efectuadas mediante depósito bancario y existe la exigencia de presentar a la AFIP la información referida a las donaciones efectuadas a través de Internet siempre y cuando las donaciones fueran periódicas y por un monto superior a $ 1.200 o eventuales por un monto mayor a $ 600.-. Se debe guardar los recibos correspondientes.
- Intereses de Prestamos Hipotecarios: Pago de los intereses de préstamos hipotecarios otorgados para la compra o construcción de vivienda, debe tratarse de casa/habitación o vivienda única. MONTO MÁXIMO $ 20.000.- por año.
- Honorarios Médicos: MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual, o 40% de los honorarios efectivamente facturados, tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como carga de familia. Los mismos pueden ser:
- Gastos por Internación y cualquier gasto derivado de la misma.
- Honorarios médicos en cualquier especialidad.
- Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios de técnicos auxiliares de la medicina.
- Otros servicios vinculados con la asistencia , incluyendo el transporte en ambulancias o vehículos especiales.
No están incluidos los gastos de medicamentos o gastos de farmacia. Se debe guardar los recibos, facturas correspondientes y documentación que respalde dichos gastos. En el supuesto caso de que la obra social o medicina prepaga efectué reintegros por los gastos solamente se puede tomar en cuenta la parte efectivamente pagada por el trabajador.
IMPORTANTE: Las deducciones Seguros de Retiro Privado – Donaciones – Honorarios Médicos se toman al realizar la liquidación anual
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Graciela
Si en èste Paìs el concubinato està aceptado, yo figuro como Unido de Hecho, tengo 2 hijas (21 y 19), porquè debo pagar Imp a las Ganancias como si fuera Soltera??
Yolanda:
Ley de impuesto a las ganancias concubinato no se puede descontar Unido de hecho tampoco solo casada legalmente por civil
Hola Graciela:
Mi consulta es: me informaron que en el año 2009 ya no se puede deducir Seguro de retiro de Impuesto a las Ganancias. Esto es asi?? o se pueden seguir deduciendo??
Muchas Gracias
Javier
Carlos
Aportes jubialtorios y obra social si los demas gastos que mencionas no se pueden deducir
Mis preguntas son las siguientes (trabajo en relacion de dependencia):
1) durante 2008 no recibimos aumentos de sueldo.Ahora en 2009 nos pagan en 3 cuotas (Ene,Feb,Mar) el aumento de sueldo que no nos dieron en todo 2008, y por primera vez en mi vida me descuentan impuesto a las ganancias pero si me hubiesen pagado esos aumentos durante 2008 mes a mes, no me hubiese pasado del minimo ¿corresponde el descuento?
2) ¿hay que deducir el aporte jubilatorio y de obra social que figura en el sobre de sueldo?
3) ¿Se puede deducir gastos de Telefonia Celular, seguro de vivienda, y aporte a Greenpeace que hago por debito?
Muchas gracias!
Carlos
Graciela, muchas gracias.
Me refiero al 572 como trabajadora. Tengo un credito hipotecario, podría sumar lo que voy a pagar en concepto de intereses durante el año (de acuerdo a la liquidación del prestamo) y en concepto de seguro de vida e incluirlo hoy en el formulario? Para el caso de seguro de vida de tarjetas de crédito, debo hacer una rectificativa a fin de año e incluir los solo los nuevos importes por seguros no declarados hoy?