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¿Que podemos deducir del Impuesto a las Ganancias?

De acuerdo a la Ley Nº 20.6528 del Impuesto a las Ganancias informamos las principales deducciones que se permiten realizar al liquidar dicho impuesto los trabajadores autónomos y trabajadores en relación de dependencia: Aportes Jubilatorios:   Se pueden deducir los descuentos de jubilación que figuran en el recibo de haberes – Cuota pagas de los aportes como trabajador autónomo. SIN MONTO MÁXIMO   Obras  Sociales: Se pueden deducir los descuentos de Obra Social y Ajuste de Aportes para la Obra Social  que figuran en el recibo de haberes – SIN MONTO MÁXIMO Trabajador autónomo el pago de la cuota de Prepepaga. Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas  Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados […]

De acuerdo a la Ley Nº 20.6528 del Impuesto a las Ganancias informamos las principales deducciones que se permiten realizar al liquidar dicho impuesto los trabajadores autónomos y trabajadores en relación de dependencia:

  • Aportes Jubilatorios:   Se pueden deducir los descuentos de jubilación que figuran en el recibo de haberes – Cuota pagas de los aportes como trabajador autónomo. SIN MONTO MÁXIMO  

  • Obras  Sociales: Se pueden deducir los descuentos de Obra Social y Ajuste de Aportes para la Obra Social  que figuran en el recibo de haberes – SIN MONTO MÁXIMO Trabajador autónomo el pago de la cuota de Prepepaga. Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas  Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados como carga de familia. MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
  • Cuota Sindical:  Se pueden deducir los descuentos que figuran en el recibo de haberes –
  • Seguro de Vida: En los seguros de vida con capitalización se toma la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, MONTO MÁXIMO    $    996.23 por año.
  • Gastos de Sepelio: Los Gastos de Sepelio son deducibles contra la presentación de comprobantes y tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como  carga de familia.  MONTO MÁXIMO    $    996.23
  • Seguros de Retiro Privado:  En el caso de aportes a entidades controladas por la Superintendencia de Seguros o también si se tratare de aportes a mutuales inscriptas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, son deducibles hasta un MONTO MÁXIMO    $  1.261,16.
  • Donaciones: Las donaciones deben ser realizadas al Estado Nacional, provincial o municipal, instituciones religiosas, asociaciones y entidades civiles reconocidas como exentas por la AFIP. Tienen que ser efectuadas mediante depósito bancario y existe la exigencia de presentar a la AFIP la información referida a las donaciones efectuadas a través de Internet siempre y cuando las donaciones fueran periódicas y por un monto superior a $ 1.200 o eventuales por un monto mayor a $ 600.-. Se debe guardar los recibos correspondientes.
  • Intereses de Prestamos Hipotecarios: Pago de los intereses de préstamos hipotecarios otorgados para  la compra o construcción de vivienda, debe tratarse de casa/habitación o vivienda única. MONTO MÁXIMO $ 20.000.- por año.
  • Honorarios Médicos:  MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual, o 40% de los honorarios efectivamente facturados, tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como  carga de familia. Los mismos pueden ser:
  1. Gastos por Internación y cualquier gasto derivado de la misma.
  2. Honorarios médicos en cualquier especialidad.
  3. Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  4. Servicios de técnicos auxiliares de la medicina.
  5. Otros servicios vinculados con la asistencia , incluyendo el transporte en ambulancias o vehículos especiales.

No están incluidos los gastos de medicamentos o gastos de farmacia. Se debe guardar los recibos, facturas correspondientes y documentación que respalde dichos gastos. En el supuesto caso de que la obra social o medicina prepaga efectué reintegros por los gastos solamente se puede tomar en cuenta la parte efectivamente pagada por el trabajador.
 

IMPORTANTE: Las deducciones Seguros de Retiro Privado – Donaciones – Honorarios Médicos se toman al realizar la liquidación anual
 

124 comentarios en “¿Que podemos deducir del Impuesto a las Ganancias?”

  1. Graciela
    Si en èste Paìs el concubinato està aceptado, yo figuro como Unido de Hecho, tengo 2 hijas (21 y 19), porquè debo pagar Imp a las Ganancias como si fuera Soltera??

  2. Hola Graciela:

    Mi consulta es: me informaron que en el año 2009 ya no se puede deducir Seguro de retiro de Impuesto a las Ganancias. Esto es asi?? o se pueden seguir deduciendo??

    Muchas Gracias
    Javier

  3. Mis preguntas son las siguientes (trabajo en relacion de dependencia):
    1) durante 2008 no recibimos aumentos de sueldo.Ahora en 2009 nos pagan en 3 cuotas (Ene,Feb,Mar) el aumento de sueldo que no nos dieron en todo 2008, y por primera vez en mi vida me descuentan impuesto a las ganancias pero si me hubiesen pagado esos aumentos durante 2008 mes a mes, no me hubiese pasado del minimo ¿corresponde el descuento?
    2) ¿hay que deducir el aporte jubilatorio y de obra social que figura en el sobre de sueldo?
    3) ¿Se puede deducir gastos de Telefonia Celular, seguro de vivienda, y aporte a Greenpeace que hago por debito?
    Muchas gracias!
    Carlos

  4. Graciela, muchas gracias.
    Me refiero al 572 como trabajadora. Tengo un credito hipotecario, podría sumar lo que voy a pagar en concepto de intereses durante el año (de acuerdo a la liquidación del prestamo) y en concepto de seguro de vida e incluirlo hoy en el formulario? Para el caso de seguro de vida de tarjetas de crédito, debo hacer una rectificativa a fin de año e incluir los solo los nuevos importes por seguros no declarados hoy?

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