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¿Que podemos deducir del Impuesto a las Ganancias?

De acuerdo a la Ley Nº 20.6528 del Impuesto a las Ganancias informamos las principales deducciones que se permiten realizar al liquidar dicho impuesto los trabajadores autónomos y trabajadores en relación de dependencia: Aportes Jubilatorios:   Se pueden deducir los descuentos de jubilación que figuran en el recibo de haberes – Cuota pagas de los aportes como trabajador autónomo. SIN MONTO MÁXIMO   Obras  Sociales: Se pueden deducir los descuentos de Obra Social y Ajuste de Aportes para la Obra Social  que figuran en el recibo de haberes – SIN MONTO MÁXIMO Trabajador autónomo el pago de la cuota de Prepepaga. Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas  Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados […]

De acuerdo a la Ley Nº 20.6528 del Impuesto a las Ganancias informamos las principales deducciones que se permiten realizar al liquidar dicho impuesto los trabajadores autónomos y trabajadores en relación de dependencia:

  • Aportes Jubilatorios:   Se pueden deducir los descuentos de jubilación que figuran en el recibo de haberes – Cuota pagas de los aportes como trabajador autónomo. SIN MONTO MÁXIMO  

  • Obras  Sociales: Se pueden deducir los descuentos de Obra Social y Ajuste de Aportes para la Obra Social  que figuran en el recibo de haberes – SIN MONTO MÁXIMO Trabajador autónomo el pago de la cuota de Prepepaga. Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas  Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados como carga de familia. MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
  • Cuota Sindical:  Se pueden deducir los descuentos que figuran en el recibo de haberes –
  • Seguro de Vida: En los seguros de vida con capitalización se toma la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, MONTO MÁXIMO    $    996.23 por año.
  • Gastos de Sepelio: Los Gastos de Sepelio son deducibles contra la presentación de comprobantes y tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como  carga de familia.  MONTO MÁXIMO    $    996.23
  • Seguros de Retiro Privado:  En el caso de aportes a entidades controladas por la Superintendencia de Seguros o también si se tratare de aportes a mutuales inscriptas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, son deducibles hasta un MONTO MÁXIMO    $  1.261,16.
  • Donaciones: Las donaciones deben ser realizadas al Estado Nacional, provincial o municipal, instituciones religiosas, asociaciones y entidades civiles reconocidas como exentas por la AFIP. Tienen que ser efectuadas mediante depósito bancario y existe la exigencia de presentar a la AFIP la información referida a las donaciones efectuadas a través de Internet siempre y cuando las donaciones fueran periódicas y por un monto superior a $ 1.200 o eventuales por un monto mayor a $ 600.-. Se debe guardar los recibos correspondientes.
  • Intereses de Prestamos Hipotecarios: Pago de los intereses de préstamos hipotecarios otorgados para  la compra o construcción de vivienda, debe tratarse de casa/habitación o vivienda única. MONTO MÁXIMO $ 20.000.- por año.
  • Honorarios Médicos:  MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual, o 40% de los honorarios efectivamente facturados, tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como  carga de familia. Los mismos pueden ser:
  1. Gastos por Internación y cualquier gasto derivado de la misma.
  2. Honorarios médicos en cualquier especialidad.
  3. Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  4. Servicios de técnicos auxiliares de la medicina.
  5. Otros servicios vinculados con la asistencia , incluyendo el transporte en ambulancias o vehículos especiales.

No están incluidos los gastos de medicamentos o gastos de farmacia. Se debe guardar los recibos, facturas correspondientes y documentación que respalde dichos gastos. En el supuesto caso de que la obra social o medicina prepaga efectué reintegros por los gastos solamente se puede tomar en cuenta la parte efectivamente pagada por el trabajador.
 

IMPORTANTE: Las deducciones Seguros de Retiro Privado – Donaciones – Honorarios Médicos se toman al realizar la liquidación anual
 

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124 comentarios en “¿Que podemos deducir del Impuesto a las Ganancias?”

  1. Hola quisiera saber si se puede deducir los gastos de una intervencion medica realizada en noviembre de 2009 de quien cobra una jubilacion de 7000$.En su caso si todavia estamos a tiempo .Y tambien si pueden deducirse los gastos de medicamentos
    Y si pueden decirme cuanto es el minimo imponoble

    1. mirta

      Honorarios Médicos: MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual, o 40% de los honorarios efectivamente facturados, tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como carga de familia. Los mismos pueden ser:

      Gastos por Internación y cualquier gasto derivado de la misma.
      Honorarios médicos en cualquier especialidad.
      Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
      Servicios de técnicos auxiliares de la medicina.
      Otros servicios vinculados con la asistencia , incluyendo el transporte en ambulancias o vehículos especiales.

      No están incluidos los gastos de medicamentos o gastos de farmacia. Se debe guardar los recibos, facturas correspondientes y documentación que respalde dichos gastos. En el supuesto caso de que la obra social o medicina prepaga efectué reintegros por los gastos solamente se puede tomar en cuenta la parte efectivamente pagada por el trabajador.

  2. Quisiera saber si se puede deducir Los Aportes personales a La Caja de Retiros de la Policía de Pcia de Bs As (ley 13236/04)
    La persona es jubilada, y el importe que le descuentan mensualmente por este concepto es de $ 1826,73 (18% de su remuneración).
    De poder deducirse que tope tiene?
    Muchas gracias.

  3. Hola. Consulta: soy empleado en el GCBA quería saber si mi aporte al sindicato (SUTECBA)es deducible de ganancias. Gracias

  4. Queria realizar dos consultas:
    1 – Trabajo en relación de dependencia y adicionalmente a los descuentos que me hacen por mi futura jubilaión, estoy pagando una cuota mensual a la Caja provincial de arquitectos e ingenieros para otra jubilación,queria saber si este pago a la caja provincial lo puedo deducir de ganacias.
    2 – Tengo un credito hipotecario, mi esposa lo tiene decharado en su declaración pero lo que pagamos de interes por el credito no llegan a deducirlo en forma completa en el sueldo de mi esposa, queria saber si yo tambien puedo declarar el mismo credito hipotecario para llegar a cubrir el 100% de los intereses que pagamos por el credito.

    1. Mariano

      Deduci vos el interés se puede deducir completo de ganancias y si lo que pagas en la otra caja por tu jubilación tambien se puede descontar

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